ORDEN de 4 de abril de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 144 viviendas de protección oficial en el barrio San Roke, en el municipio de Durango.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Vivienda, Obras Públicas y Transportes |
Rango de Ley | Orden |
HECHOS
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- Mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de 16 de abril de 2008, se regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
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- La promoción de 144 viviendas de protección oficial ubicada en el barrio de San Roke, en el municipio de Durango y promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), se encuentra sometida al procedimiento regulado en la citada orden, y ha recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 14 de diciembre de 2010 bajo el número de expediente EB2-1568/10-LC-000.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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- Este órgano es el competente para determinar las presentes especificaciones en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y en el artículo 7 de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.
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- La antedicha Orden del Consejero, de 16 de abril de 2008, señala lo siguiente en su artículo 7:
1.- El proceso de selección se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que deberá dictarse con posterioridad a la fecha de la calificación provisional de la promoción y publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.- Dicha Orden de inicio del procedimiento de selección determinará, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Número de viviendas a adjudicar. Se indicará igualmente el número de viviendas que han de ser detraídas para ser destinadas a necesidades específicas de vivienda, para operaciones de realojo o para cualquier otra necesidad en aplicación de la normativa vigente.
b) Municipios declarados interesados en la promoción.
c) Cupos a que se refieren los artículos siguientes y cupos adicionales si los hubiere.
d) Régimen de cesión de las viviendas.
e) Fecha hasta la cual serán tenidas en cuenta las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda.
f) Orden de prelación en el caso de que existan demandantes que reúnan las condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varios de los cupos.
g) Indicación de que el Tablón de Anuncios de las...
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