SAP Madrid 657, 9 de Octubre de 2000
Ponente | CESAR URIARTE LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2000:13535 |
Número de Recurso | 1339/1997 |
Número de Resolución | 657 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a nueve de Octubre de dos mil.
VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 1339/97, dimanante de los autos de Juicio de Cognición nº 195/97 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº26 de Madrid a instancias de DÑA. Trinidad , DÑA Marcelina , DÑA. Daniela Y DÑA. Amparo contra DÑA Susana y sobre resolución de contrato; habiendo sido partes en este recurso los mencionados demandantes, como apelantes, en su propio nombre y representación, y la referida demandada, como apelada, bajo la representación de la Procuradora Dña. Mercedes Marin Iribarren.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº26 de Madrid, en fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. LUIS POZAS GRANERO en nombre y representación de DÑA Trinidad , DÑA Marcelina , DÑA Daniela Y DÑA Amparo , contra DÑA Susana , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en la demanda; condenando a la parte actora al pago de las costas procesales."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones pertinentes impugnando aquella y admitido en ambos efectos se dió traslado a la parte demandada, que presentó escrito oponiéndose al recurso y elevándose el procedimiento.
Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a los respectivos Procuradores, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno y habiéndose señalado después para ello el tres de octubre.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.
ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aqui por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente y, además,
La sentencia recurrida desestima la demanda promovida por la representación procesalde las arrendadoras Doña Trinidad e hijas Doña Marcelina , Dña. Daniela y Dña. Amparo contra la arrendataria Doña Susana , que en lo esencial pretendía la resolución del contrato de arrendamiento de 15 de julio de 1933 que vincula a las partes respecto del piso NUM001 en calle DIRECCION000 NUM000 de Madrid, por obras inconsentidas y daños consistentes en la realización de una salida de humos de una chimenea francesa desde el piso arrendado, perforando el techo y cubierta del edificio, alzándose contra dicha sentencia las arrendadoras demandantes interesando la revocación de la misma y la estimación de la demanda inicial, a lo que se opone la arrendataria demandada solicitando la confirmación de la sentencia apelada; por lo que planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta...
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