SAP Cádiz 28/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2006:334
Número de Recurso10/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y

Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 4 de Cádiz

Asunto núm 425/ 2005

Rollo de apelación núm 10 / 2006

S E N T E N C I A Nº 28/2006

En Cádiz a veinte de marzo de dos mil seis.-

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal de desahucio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Raúl representado por el procurador Sr. García Agulló y defendido por la letrado Sra de Gracia Candon y en el que es parte recurrida Eva representada por la procuradora Sra. Guerrero Moreno y defendida por la letrado Sra. Estevez Vidal

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 4 de Cádiz con fecha 25 de septiembre de 2005 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Doña Eva contra Don Raúl debo declarar extinguido por expiración del plazo el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en el Callejón de los Piratas nº 1 de esta ciudad que vincula a las partes y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca condenando al demandado a que dentro del plazo legal deje vacias, libre y expedita a la disposición de la parte actora la vivienda referida con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo e imponiéndole, asimismo, las costas de este litigio.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia, transcurrido el término de emplazamiento y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación, una vez acreditada, a requerimiento de la Sala, la consignación de las cantidades debidas hasta dicho instante que como requisito para recurrir establece el artículo 449 de la LEC.-

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan...

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