SAP Cádiz 28/2006, 20 de Marzo de 2006
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2006:334 |
Número de Recurso | 10/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y
Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 4 de Cádiz
Asunto núm 425/ 2005
Rollo de apelación núm 10 / 2006
S E N T E N C I A Nº 28/2006
En Cádiz a veinte de marzo de dos mil seis.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal de desahucio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Raúl representado por el procurador Sr. García Agulló y defendido por la letrado Sra de Gracia Candon y en el que es parte recurrida Eva representada por la procuradora Sra. Guerrero Moreno y defendida por la letrado Sra. Estevez Vidal
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Que por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 4 de Cádiz con fecha 25 de septiembre de 2005 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Doña Eva contra Don Raúl debo declarar extinguido por expiración del plazo el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en el Callejón de los Piratas nº 1 de esta ciudad que vincula a las partes y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca condenando al demandado a que dentro del plazo legal deje vacias, libre y expedita a la disposición de la parte actora la vivienda referida con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo e imponiéndole, asimismo, las costas de este litigio.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia, transcurrido el término de emplazamiento y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación, una vez acreditada, a requerimiento de la Sala, la consignación de las cantidades debidas hasta dicho instante que como requisito para recurrir establece el artículo 449 de la LEC.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Se aceptan...
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