SAP Santa Cruz de Tenerife 696/1999, 17 de Julio de 1999

Número de Resolución696/1999
Fecha de Resolución17 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Roberto Roldán Verdejo

Magistrados:

D. Pablo Moscoso Torres

Doña Pilar Aragón Ramirez

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados, el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en los autos de Cognición nº 0354/97 seguidos ante el JZDO. 1ª INSTANCIA Nº1 PTO. DE LA CRUZ en virtud de demanda interpuesta porR.C.L. dirigido por el Letrado Doña Juana M. Coello Garcia contra J.B.G. y L.R.B.; han pronunciado en nombre de el Rey la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JZDO. 1ª INSTANCIA Nº1 PTO. DE LA CRUZ, en autos de Cognición, se dictó sentencia, por el Juez Don Miguel Palomino Cerro, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la demandainterpuesta por Doña R.C.L., que actúa en beneficio de la comunidad de herederos de Don S.C.A., representada por la procuradora Sra. Trujillo Silverio, debo absolver y absuelvo a Doña J.B.G. y a Doña L.R.B. de las pretensiones esgrimidas contra ambas, haciendo expresa imposición de las costas causadas en la tramitación de esta causa a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante expresando las alegaciones en que se basa su impugnación del que se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de impugnación dentro del plazo concedido, remitiendo el Juzgado los autos a esta Audiencia con los escritos presentados.

TERCERO

Se señaló día y hora para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 13 de Julio de 1.999

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia (le instancia examinó y desestimó, acertadamente, las excepciones de falta de legitimación activa y litisconsorcio activo alegadas en su día por la parte demandada. Esta, al limitarse a impugnar el recurso de apelación interpuesto por la actora, no insiste en esos planteamientos, por lo que se centra el objeto del recurso en el examen de la cuestión de fondo.

SEGUNDO

En primer término, entiende la apelante que el juez a quo ha incurrido en error al valorar la prueba practicada, concluyendo que existe entre las partes una relación arrendaticia que la. dicha recurrente niega.

Revisados nuevamente las actuaciones, esta Sala comparte los razonamientos contenidos en la primera parte del Fundamento Tercero, consecuencia de la ponderación del ciertamente escaso material probatorio. Concretamente se estima acreditado que, sobre los años 70, se concertó un contrato verbal de arrendamiento sobre la vivienda sita en la C/S. Antonio nº 39 de Puerto de la Cruz, entre la actora y la codemandada Dª J.B..G; que sobre el año 1985 dicha inquilinaabandonó la casa y que, desde entonces hasta la fecha ha seguido viviendo en la misma la otra demandada, Dª L.R..B, hecho este conocido por la demandante, que habita en el piso superior de la referida vivienda.

Así las cosas, la cuestión radica en saber en que concepto o por que título se ha venido produciendo esa ocupación y uso por parte de la Sra. R.B..

TERCERO

La tesis de la actora es que, en su día, se produjo una subrogación del tipo previsto en el art. 24 de la L.A.U. vigente entonces,la de 1964, de la inquilina a su descendiente que convivía con ella.

Este precepto ha quedado sin efecto a tenor de lo dispuesto en el...

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