Resolución de 29 de julio de 1982, del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, sobre licencias de explotación para variedades de cereales de fecundación autógama objeto «del título de obtención vegetal».

MarginalBOE-A-1982-20338
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1674/1977, de 10 de junio, por el que se aprobó el Reglamento General sobre Protección de Obtenciones Vegetales, contempla la posibilidad de que variedades que hubieran sido comercializadas antes del establecimiento de la protección para la especie correspondiente y, por consiguiente hayan perdido el carácter de novedad, pueden ser objeto del , bajo determinadas condiciones.

Por otra parte, la disposición transitoria 3., del citado Real Decreto, prevé, en su párrafo 2., la obligatoriedad, por parte del titular de un para una variedad incluida en el caso citado en el párrafo anterior, de conceder licencias de explotación en condiciones razonables a toda persona natural o jurídica que haya producido semillas o material de reproducción de la misma bajo control oficial. Asimismo prevé también dicho párrafo la posibilidad de que el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero fije, cuando lo estime conveniente, las condiciones que han de figurar en el contrato de licencia de explotación.

La conveniencia de que estas variedades de cereales de fecundación autógama ya comercializadas antes de la apertura de la protección se sigan utilizando en nuestro país en la medida en que hasta la fecha han sido demandadas por el Agricultor, y, por consiguiente, la necesidad de evitar el que pueda producirse un desabastecimiento de las mismas debido a una falta de agilidad en la tramitación de los contratos de licencias de explotación o incluso a discrepancias que pueden surgir en la formalización de dichos contratos entre los titulares de los y aquellas personas físicas o jurídicas que tienen derecho a seguir produciendo y comercializando estas variedades, hace necesario el que, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, se adopten las medidas oportunas para evitar los problemas mencionados.

Por todo lo anterior, este Instituto ha tenido a bien disponer:

  1. Las licencias de explotación entre los titulares de un Título de Obtención Vegetal y la persona o personas físicas o jurídicas con derecho a obtener la mencionada licencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria 3. del Real Decreto 1674/1977, por el que se aprobó el Reglamento General de Protección de Obtenciones Vegetales, son objeto de acuerdo mutuo entre las partes interesadas.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1674/1977, de 10 de junio, en el caso de que los...

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