STSJ Cataluña , 30 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2000:15366
Número de Recurso3420/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3420/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 30 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9986/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 30.12.99 dictada en el procedimiento nº 872/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.9.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.12.99 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Nuria contra de reconocimiento de los efectos de 1.2.85 en la pensión de viudedad en el régimen general reconocida a la actora en vía administrlativa absolviendo al INSS de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª Nuria , con DNI NUM000 .

  2. - La actora está afiliada a la Seguridad Social y en situación asimilada al alta por tener la condición de pensionista de viudedad desde la fecha 01.02.85.

  3. - Que en fecha 1.02.85 fue concedida pensión de viudedad en la modalidad de S.O.V.I. por estimar que no reunía el requisito de carencia para causar derecho a la prestación en su modalidad contributiva.

  4. - Solicitó pensión de viudedad en el régimen general el 12.3.99.

  5. - En resolución del INSS de 27.4.99 reconocía una pensión de viudedad con efectos 1.4.99, pensión inicial 5.978 ptas., mensuales.

  6. - Formuló reclamación previa el 11.6.99.

  7. - En resolución del INSS de 15.10.99 desestima la reclamación previa.

  8. - El causante en el momento de su fallecimiento no se encontraba en alta o situación asimilada al alta en ninguno de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

  9. - El causante en el momento de su fallecimiento solo reunía los requisitos para la pensión de viudedad SOVI.

  10. - A partir de 1.1.98 no se requiere la condición de alta o situación asimilada para las pensiones de viudedad en aquellos casos en que el causante cotizó como mínimo de 22 años.

  11. - El expediente administrativo aportado por el INSS el 26 de noviembre de 1.999, de la pensión de viudedad sovi.

  12. - La parte actora mediante escrito de 9 de diciembre de 1999 en el que solicita los efectos 1.2.85.

  13. - En la contestación a la demanda el INSS manifestó que para el negado supuesto de no tenerse en cuenta los motivos de oposición a la demanda la base reguladora sería la de 13.884 ptas.

  14. - La fecha de efectos 1.4.99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda inicial que pretendía se retrotrayeran los efectos de la pensión de viudedad reconocida en el Régimen General por aplicación de la ...

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