Viudedad en el RETA El aplazamiento posmortem del pago no equivale a estar al corriente Comentario a la STS (UD) de 22 de junio de 2016

AutorMargarita Miñarro Yanini
Páginas219-228
219
Viudedad en el RETA: El aplazamiento posmortem del pago no
equivale a estar al corriente. Comentario a la STS (UD) de 22
de junio de 2016
Widowhood in the special scheme for self-employed workers: the
postmortem of the payment deferral does not amount to "be
aware". Comment to the STS (UD) June 22, 2016
Resumen
Abstract
La Sentencia comentada se pronuncia sobre el efecto
que produce el aplazamiento de cuotas adeudadas
solicitado y reconocido tras el h echo causante
(fallecimiento) a efectos de percibir la prestación de
viudedad en el en el RETA.
The aforementioned sentence is pronounced on the effect
of the deferment of quotas due and recognized after the
event (death) in order to receive the widow's benefit in
the RETA.
Palabras clave
Keywords
Pensión de viudedad, cotización, aplazamiento de
pago
Widow’s pension, quotation, deferment of payment
1. ASPECTOS CLAVE DEL SUPUESTO DE HECHO
La STS de 22 de junio de 2016, que ahora se examina, estima el recurso de casación
para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la STSJ de Canarias ( Las
Palmas) de 27 de mayo de 2015 que, a su vez estimó el r ecurso interpuesto por la parte
actora contra la SJS de nº2 de Las Palmas de 20 de julio, desestimatoria de la demanda. Los
hechos básicos que antecedieron a este itinerario procesal son los que siguen:
El sujeto causante, fallecido el 27 de julio de 2010, estuvo de alta como trabajador
autónomo durante el período que media entre el 1 de agosto de 1998 y el 31 de
mayo de 2009.
No obstante, entre el 1 de enero d e 2001 y el 31 de mayo de 2009 2.954 días, no
abonó la cotización correspo ndiente (originó una d euda a favor del INSS de
29.472,89 euros). Desde el 19 de diciembre de 2009 percibió subsidio de
desempleo.
Producido el deceso, la viuda solicita pensión de viudedad, que le fue denegada por
resolución del INSS de 13 de agosto de 2010. La denegación se fundamenta en la
falta de un período mínimo de cotización de quince años y p or no hallarse al
corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la
prestación. Formulada reclamación previa, fue desestimada

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