DECRETO 235/2012, de 13 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se acuerda la desafectación del inmueble n.º 5 de la calle Santa María de Vitoria-Gasteiz (Álava), bien cultural afectado por el Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre).

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz remitió al Centro de Patrimonio Cultural Vasco la solicitud de la propiedad para que se incoara el correspondiente expediente de desafectación, de conformidad con el Decreto 306/1998 citado.

Este inmueble era un elemento de protección básica en virtud del Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz (Álava) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 9, de 15 de enero de 1998).

En el transcurso de unas obras de rehabilitación autorizadas se produjo el derribo del edificio. Mediante Orden Foral 412/2008, de 29 de octubre, del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava se denegó, a efectos de la tramitación de la correspondiente licencia municipal, el proyecto de reedificación de nueva planta y la legalización del derribo del inmueble de Santa María nº 5 por tratarse de una intervención constructiva prohibida en un edificio de protección básica. La propietaria del inmueble, Proyecto 1983, S.L.U., interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha Orden Foral.

Una vez realizados los trámites correspondientes, mediante Decreto 99/2011, de 17 de mayo, publicado en el BOPV n.º 98 de 25 de mayo, se desafectó parcialmente el inmueble, manteniendo la afectación de la parcela y obligando a respetar para la nueva edificación las normas de sustitución previstas en el Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz, entre las que se establece la necesidad de mantener las alturas a alero y a cumbrera de la preexistencia. Contra este Decreto se presentó recurso de reposición, que fue desestimado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de septiembre de 2011. Contra el mismo, que agota la vía administrativa, se interpuso por la propiedad recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Mediante Sentencia n.º 635/2011, de 6 de octubre de 2011, el TSJPV resolvió el recurso contencioso-administrativo por el que Proyecto 1983, S.L.U. impugnó la Orden Foral 412/2008, de 29 de octubre, por la que se denegó el proyecto de reedificación de nueva planta y la legalización del derribo del inmueble. En el recurso contencioso-administrativo se impugnó directamente la desestimación presunta del recurso de reposición contra la citada Orden e indirectamente el Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, sobre calificación como Conjunto Monumental del Casco Viejo de Vitoria-Gasteiz, que incluía el edificio de Santa María n.º 5 entre los bienes con protección básica.

La citada Sentencia desestimó la impugnación indirecta del Decreto 312/1997 y declaró la disconformidad a derecho de la Orden Foral 412/2008 y la procedencia de la reedificación del edificio con arreglo al proyecto de enero de 2008 en cuanto proyecto de reedificación.

Proyecto 1983, S.L.U. presentó recurso extraordinario de revisión contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se desestimó el recurso de reposición contra el Decreto 99/2011, de 17 de mayo, de desafectación parcial del inmueble, al considerar que la Sentencia nº 635/2011 es un documento de valor esencial para evidenciar el error de la resolución recurrida.

El Departamento de Cultura, a la vista de que la sobrevenida Sentencia nº 635/2011, de 6 de octubre, declaraba la procedencia de la reedificación del edificio con arreglo a un proyecto concreto («el proyecto de reedificación de enero de 2008») en el que se establecían las distintas...

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