Visto el expediente instruido contra doña Esther Agirre Ruiz por la supuesta comisión de una falta prevista en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero («B.O.E.» número 46, de 22 de febrero), sobre Protección de la Seguridad Ciudadana...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Administraciones Públicas

Visto el expediente instruido contra doña Esther Agirre Ruiz por la supuesta comisión de una falta prevista en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero («B.O.E.» número 46, de 22 de febrero), sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, como supuesto organizador y promotor de una manifestación ilegal que tuvo lugar el 5 de octubre de 1993 en la localidad de Donostia-San Sebastián.

Antecedentes de hecho

  1. o Que con fecha 5 de octubre de 1993, en la localidad de Donostia-San Sebastián, tuvo lugar una manifestación ilegal en la que se produjeron graves desórdenes públicos, convocada por Jarrai, entre otros medios, mediante rueda de prensa celebrada el día 1 de octubre, en la que participó como portavoz de dicha organización doña Esther Agirre Ruiz.

  2. o Que por parte de este Gobierno Civil, con fecha 5 de octubre de 1993, se incoó expediente sancionador a doña Esther Agirre Ruiz como promotora y organizadora de dicha manifestación, formulándose pliego de cargos el día 3 de noviembre de 1993 e informándole, de conformidad con lo previsto por las normas constitucionales en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de notificación alegase por escrito cuanto considerase conveniente a su defensa. Presentando pliego de alegaciones con fecha 17 de noviembre de 1993.

  3. o Que con fecha 18 de enero de 1994 por el instructor del expediente se hizo propuesta de resolución, elevando el mismo al órgano que ordenó el inicio del expediente, así como su notificación al interesado, contestando éste, en escrito de fecha de entrada 8 de febrero de 1994, en el mismo sentido que lo hizo al pliego de cargos.

Fundamentos de Derecho

Que de todo lo actuado se desprende que los hechos denunciados se produjeron tal como se formularon por parte de este Centro con fecha 3 de noviembre de 1993, esto es, se celebró una manifestación ilegal en lugar de tránsito público que originó graves desórdenes públicos, incumpliendo lo preceptuado en la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores y promotores, hechos éstos que, declarados probados, no han sido controvertidos; por todo lo cual las alegaciones formuladas por...

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