ORDEN 3125/2007, de 7 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se conceden ayudas para la realización de visitas de trabajo y estancias en el Reino Unido, por parte del profesorado de los colegios públicos bilingües español-inglés.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la Orden 888/2007, de 23 de febrero, de la Consejería de Educación, de modificación parcial de la Orden 2758/2006, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de visitas de trabajo y estancias en el Reino Unido por parte del profesorado de los colegios públicos bilingües español-inglés y se hace pública la convocatoria para el año 2007.

Vista el acta de la Comisión de Selección, reunida en Madrid el día 24 de mayo de 2007,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones por un importe de 47.000 euros a las personas que seguidamente se relacionan, por las cuantías que se especifican pormenorizadamente, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo a la Partida 48220 del Programa 509.

Segundo

Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único pago, tras la presentación de la siguiente documentación:

La justificación de los gastos efectuados (viajes, desplazamientos, manutención, alojamiento, seguros de viaje) hasta alcanzar el total de la ayuda concedida se llevará a cabo mediante la presentación de una cuenta justificativa que incluirá relación de gastos efectuados según Anexo IV de la orden de convocatoria con los importes de cada uno de los gastos efectuados presentados en euros, añadiendo además la siguiente documentación:

- Viaje en avión:

l Factura original, o billete electrónico si la compra se hizo por Internet, en ambos casos junto con los originales de la tarjeta de embarque.

- Desplazamientos:

l Billetes originales de metro, tren o autobús en el Reino Unido.

l Recibos originales de taxi del traslado a la ida desde la localidad donde esté ubicado su centro de trabajo al aeropuerto de Barajas y a su regreso desde el aeropuerto de Barajas a la localidad donde esté ubicado su centro de trabajo.

- Alojamiento:

l Factura original del establecimiento hotelero. En caso de alojamiento en domicilios particulares, se aportará documento justificativo de la cantidad satisfecha por dicho concepto.

- Seguro de viaje:

l Póliza del seguro suscrito, donde consten las coberturas y el período para el cual se contratan las mismas.

Manutención: Se establece una dieta única de 30 euros/día, que no precisa de justificación documental, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) En el día de salida si la hora fijada para iniciar el vuelo es anterior a las catorce, se percibirá el 100 por 100 de dicho importe, porcentaje que se reducirá al 50 por 100 (15 euros)...

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