STSJ Comunidad de Madrid 676/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2007:5791
Número de Recurso2615/2004
Número de Resolución676/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

PO 2615/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00676/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 2.615/04

S E N T E N C I A NÚM. 676

Ilmos. Sres.

Presidente:

D.Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca RosasCarrión

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Doña Mª Jesús vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de 2007

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 2.615/04, interpuesto por la procuradora Sra. Caro Romero, actuando en nombre y representación de DOÑ María Dolores, contra la Resolución del Consulado General de España en Nador de 30 de marzo de 2004 por la que se denegó el visado de residencia para reagrupación familiar solicitado por Alexander. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida declarando haber lugar a la concesión del visado para reagrupación familiar solicitado.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 12 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA.Dª Mª Jesús vegas Torres.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución del Consulado General de España en Nador de 30 de marzo de 2004 por la que se denegó el visado de residencia para reagrupación familiar solicitado por Alexander para reagruparse con su esposa Dª María Dolores.

La Administración denegó el visado por haber sido decretada contra el solicitante prohibición de entrada en España hasta el 29 de enero de 2007, razón por la que la autoridad gubernativa expidió informe negativo.

Disconforme con las Resoluciones impugnadas, la recurrente que el derecho a la reagrupación familiar forma parte del principio de protección de la familia, y que en el caso examinado debe primar la relación interfamiliar del solicitante del visado con su esposa y con el hijo que espera

SEGUNDO

Para la correcta resolución de la problemática aquí suscitada convendrá tener presente que el vigente sistema español de extranjería establecido por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por LO8/00 -aplicable en razón a la fecha de la solicitud- establece la necesidad de visado como requisito normal de acceso al territorio nacional (artículo 25.2 ). El visado será expedido por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España y su denegación deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo...

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