STSJ Comunidad de Madrid 676/2007, 19 de Abril de 2007
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2007:5791 |
Número de Recurso | 2615/2004 |
Número de Resolución | 676/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 2615/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00676/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 2.615/04
S E N T E N C I A NÚM. 676
Ilmos. Sres.
Presidente:
D.Alfredo Roldán Herrero
Magistrados
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca RosasCarrión
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Doña Mª Jesús vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de 2007
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 2.615/04, interpuesto por la procuradora Sra. Caro Romero, actuando en nombre y representación de DOÑ María Dolores, contra la Resolución del Consulado General de España en Nador de 30 de marzo de 2004 por la que se denegó el visado de residencia para reagrupación familiar solicitado por Alexander. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida declarando haber lugar a la concesión del visado para reagrupación familiar solicitado.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 12 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA.Dª Mª Jesús vegas Torres.
Constituye el objeto del presente recurso la Resolución del Consulado General de España en Nador de 30 de marzo de 2004 por la que se denegó el visado de residencia para reagrupación familiar solicitado por Alexander para reagruparse con su esposa Dª María Dolores.
La Administración denegó el visado por haber sido decretada contra el solicitante prohibición de entrada en España hasta el 29 de enero de 2007, razón por la que la autoridad gubernativa expidió informe negativo.
Disconforme con las Resoluciones impugnadas, la recurrente que el derecho a la reagrupación familiar forma parte del principio de protección de la familia, y que en el caso examinado debe primar la relación interfamiliar del solicitante del visado con su esposa y con el hijo que espera
Para la correcta resolución de la problemática aquí suscitada convendrá tener presente que el vigente sistema español de extranjería establecido por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por LO8/00 -aplicable en razón a la fecha de la solicitud- establece la necesidad de visado como requisito normal de acceso al territorio nacional (artículo 25.2 ). El visado será expedido por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España y su denegación deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo...
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