STSJ País Vasco , 29 de Junio de 2001

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:3689
Número de Recurso1901/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1901/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 703/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a Veintinueve de Junio de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1901/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la Resolución de 22 de septiembre de 2000 de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, por la que se desestima la petición de exención de visado y la tarjeta de familiar residente comunitario formulada por Dñª Natalia , de nacionalidad colombiana, al no alcanzar el matrimonio celebrado con ciudadano español el periodo mínimo de 1 año establecido en el artículo 2.2.f) de la Orden Ministerial de 11 de abril de 1996, modificado por el artículo 25.1 de la LO 4/2000, de 11 de enero.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Natalia ,representado por el Procurador D. GABRIEL MARCOS RICO y dirigido por el Letrado D. IÑIGO LARTITEGUI SEBASTIAN.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado/a y dirigido/a por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de Octubre de dos mil tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GABRIEL MARCOS RICO actuando en nombre y representación de DÑA. Natalia , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 22 de septiembre de 2000 de la Subdelegación del

Gobierno en Guipúzcoa, por la que se desestima la petición de exención de visado y la tarjeta de familiar residente comunitario formulada por Dñª Natalia , de nacionalidad colombiana, al no alcanzar el matrimonio celebrado con ciudadano español el periodo mínimo de 1 año establecido en el artículo 2.2.f) de la Orden Ministerial de 11 de abril de 1996, modificado por el artículo 25.1 de la LO 4/2000, de 11 de enero; quedando registrado dicho recurso con el número 1901/00.

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El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación íntegra de los pedimentos aquí contenidos: 1º.- Se declareno ajustada a Derecho la Resolución Administrativa objeto del presente recurso; 2º.- Se dicte Resolución por la que se conceda a mi mandante la exención del Visado Especial para Tarjeta de Familiar de Residencia Comunitaria. Todo ello con condena en costas a la parte recurrida pro su temiridad y mala fe al obligar a mi mandante a acudir a los Tribunales con todos los gastos y demoras, cuando de sobra es conocido que la administración no puede aplicar una orden ministerail que es de rango jerarquico inferior a la Ley de Extranjeria y al R.D. 737/95 de lo contrario la actuación administrativa seguirá siendo caprichosa/art. 68.2 de la precitada Ley 29/98.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes y no estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 25/06/01 se señaló el pasado día 27/06/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 22 de septiembre de 2000 de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, por la que se desestima la petición de exención de visado y la tarjeta de familiar residente comunitario formulada por Dñª

Natalia , de nacionalidad colombiana, al no alcanzar el matrimonio celebrado con ciudadano español el periodo mínimo de 1 año establecido en el artículo 2.2.f) de la Orden Ministerial de 11 de abril de 1996, modificado por el artículo 25.1 de la LO 4/2000, de 11 de enero.

SEGUNDO

D. Gabriel Marcos Rico, Procurador de los Tribunales y de Dñª Natalia , interesa en el suplico de la demanda 1º que se declare no ajustada a derecho la Resolución administrativa recurrida; 2º se dicte sentencia por la que se conceda a Dñª Natalia exención del visado especial para tarjeta de familiar de residente comunitario, todo ello con condena en costas a la parte recurrida por su temeridad y mala fe al obligar a acudir a los Tribunales con todos los gastos y demoras, cuando de sobra es conocido que la Administración no puede aplicar una Orden Ministerial que es de rango jerárquico inferior a la Ley de Extranjería y al RD 737/95.

Aduce, en síntesis, en apoyo de su pretensión que, conforme el artículo 10.3 del RD 766/92, de 26 de junio, en redacción dada por el RD 737/95, la autoridad competente podrá eximir de visado cuando existan razones excepcionales que justifiquen dicha dispensa, y que tal y como se acredita en el expediente administrativo, Dñª Natalia contrajo matrimonio civil con un ciudadano español con quien convive, por lo que procede la concesión de la exención de visado, no resultando de aplicación el artículo 2.2.f de la Orden Ministerial 11/04/96, al ser normativa de rango jerárquico inferior al RD 766/92.

TERCERO

El Abogado del Estado se ha opuesto al recurso, razonando que con fecha 3 de marzo de 2000 la actora solicitó exención de visado para tarjeta de familiar de residencia comunitaria en base al matrimonio civil celebrado con ciudadano español el 21 de enero del mismo año, hecho no negado en el recurso y que ha de determinar por aplicación del artículo 2.2.f) de la OM de 11.04.96 modificado por el artículo 25.1 de la LO 4/00, de 11 de enero, la denegación de la exención de visado, al no reunir el requisito exigido consistente en que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de anterioridad. Igualmente acertada resulta la denegación...

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