STSJ Comunidad de Madrid 1789/2006, 26 de Diciembre de 2006
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2006:15360 |
Número de Recurso | 166/2005 |
Número de Resolución | 1789/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01789/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1789
APELACIÓN NÚM.: 166-2005
LETRADO D. CARLOS ALVAREZ PORRAS
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 26 de diciembre de 2006
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 166-2005 interpuesta por el letrado D. CARLOS ALVAREZ PORRAS contra SENTENCIA del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid de fecha 26.1.2005, (P.A.148-2004), interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid de fecha 26.1.2005 en el procedimiento abreviado 148-2004, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 12.12.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
El presente recurso de apelación fue interpuesto por el letrado D. CARLOS ALVARZ PORRAS, contra la sentencia de 26 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22, de esta ciudad, por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra resolución de denegación de exención de visado para el recurrente.
La sentencia desestima el recurso, y se centra en que la recurrente no ha acreditado suficientemente la circunstancia excepcional prevista en el art. 49.2.a) y b) del RD 864/2001, en relación con el art. 37.1 de la LO 8/2000.
El recurso de apelación se alega que la sentencia no ha tenido en cuenta la situación de la interesada, por no considerar su situación de desamparo.
El art. 5.1 el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (que derogó el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, y que resulta aquí aplicable en atención a la fecha de solicitud, teniendo en cuenta que el propio Real Decreto 864/2001 se encuentra hoy derogado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre ) por el que se aprobó el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, que "Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente".
El art. 49.1 prevé que": "Cuando el extranjero que pretenda solicitar la...
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