SAN, 16 de Enero de 2009

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:293
Número de Recurso319/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 319/06, se tramita a instancia de D. Carlos María, representado por la Procuradora

Dñª. Mónica Oca de Zayas, y asistido por la Letrada Dñª. Olga Bermejo Hernández, contra Resolución de la DGRN de 22-3-2006

denegatoria de la concesión de nacionalidad y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 25/5/2006 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, lo admita y tenga por formulada demanda del recurso contencioso administrativo interpuesto en su día en nombre de D. Carlos María y, previos los trámites establecidos, y una vez cumplimentados los mismos, dictar sentencia mediante la cual se revoque la resolución dictada con fecha 22/3/2006 por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el expediente administrativo de referencia, declarando el derecho que le asiste a mi representado de adquirir la nacionalidad española".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda, con devolución de expediente administrativo y desestime el recurso contencioso administrativo declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho".

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 8 de Junio de 2007 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 17 de Diciembre de 2008 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14 de Enero 2009 en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN de 22-3-2006 denegatoria de la concesión de nacionalidad.

    La denegación se basa en que el recurrente "no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, artículo 22.4 del Código Civil, ya que es miembro del movimiento islamista radical Justicia y Caridad que busca la instauración en Marruecos de un régimen islámico regido únicamente por las Leyes Islámicas, el Corán y la Sharía, régimen nada acorde con los principios y valores sociales y culturales de la sociedad española de la que pretende la naturalización." (sic).

  2. - La cuestión litigiosa versa sobre el grado de integración del recurrente en la sociedad española como presupuesto de su pretendido derecho a la obtención de la nacionalidad, siendo este y no otro el thema decidendi, por lo que a él hemos de ceñir nuestro enjuiciamiento (como se puede apreciar la resolución recurrida, con base en el informe del CNI, no lleva su razón denegatoria a motivos de orden público o de interés nacional o a la buena conducta cívica).

    El recurrente, nacional de Marruecos, solicitó la nacionalidad española por residencia el 9-12-2002, Esta casado (10-2-1994) con mujer marroquí de origen y tiene cuatro hijos menores de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR