Acuerdo 40/2003, de 27 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa en el Grupo Minero «Villablino Oeste» n.º 1.990, de la Provincia de León, a favor de la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A. (M.S.P.).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

ANEXO

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

ACUERDO 40/2003, de 27 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa en el Grupo Minero 'Villablino Oeste' n.º 1.990, de la Provincia de León, a favor de la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A. (M.S.P.).

La empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A., ha solicitado el expediente de expropiación forzosa por la vía de urgencia de una serie de fincas para la implantación del vertedero de estériles de la explotación a cielo abierto, denominado Fonfría, una vez comprobado la imposibilidad de llegar a un acuerdo con el titular de los bienes afectados.

El expediente ha sido sometido a los trámites de información pública, notificaciones, recepción y contestación a las alegaciones, cumpliendo la tramitación exigida por la legislación de expropiación forzosa en relación con los artículos 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y 131 de su Reglamento.

En el expediente figuran los informes favorables a la urgente ocupación elaborados por la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de León, por el Servicio de Minas y por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La empresa indica las razones que a su juicio justifican la urgente ocupación, solicitando, que se siga a este trámite previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La urgencia en la ocupación de los bienes afectados, se basa en las siguientes consideraciones:

La urgente necesidad de ocupación del terreno se justifica en la necesidad de la empresa de cumplir el compromiso de suministro de carbón a la Central Térmica de Compostilla, propiedad de ENDESA, que se sustenta en los compromisos establecidos en el Plan de la Minería del Carbón que determina que las ayudas al funcionamiento de las empresas mineras solo serán efectivas si la empresa no incumple sus compromisos de suministro a las centrales.

El mantenimiento de la empresa pasa por disponer de explotaciones a cielo abierto, como la que nos ocupa, con una gran agilidad para poder dar producciones en mucho menor tiempo que mediante explotaciones subterráneas y de esta forma poder cumplir con los compromisos de entrega a las centrales, de lo contrario peligrará la viabilidad de la empresa y por lo tanto el nivel de empleo.

La desestimación de la expropiación solicitada provocaría la imposibilidad de mantener...

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