Orden APA/1808/2007, de 13 de junio, por la que se modifica el anexo V del Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2007-12118
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, que desarrolla reglamentariamente la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en lo que se refiere a la vigilancia de las zoonosis y agentes zoonóticos, incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo.

En el anexo V de dicho Real Decreto se establece la lista de laboratorios nacionales de referencia para las zoonosis, designando a los Laboratorios Centrales de Sanidad Animal de Algete y de Santa Fe, para las zoonosis en productos para la alimentación animal y en animales vivos, salvo los sospechosos de rabia.

Con el fin de asignar específicamente las competencias en cada una de las diferentes zoonosis objeto de aquel decreto y para facilitar el mejor desempeño de sus funciones, se hace necesario distribuir de manera precisa los ámbitos de actuación de cada laboratorio, en aplicación de la vigente normativa comunitaria, que obliga a designar Laboratorios Nacionales de Referencia por cada Laboratorio Comunitario de Referencia, de acuerdo con el artículo 10 de la citada Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, y el anexo VII del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del citado real decreto, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para, en el ámbito de sus competencias, modificar el contenido de los anexos para su adaptación a la normativa comunitaria.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único...

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