SAP Toledo 109/2001, 26 de Febrero de 2001

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2001:230
Número de Recurso185/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2001
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 185 de 2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio de menor cuantía núm. 425/97, sobre reparación de vicios ruinógenos, en el que han actuado, como apelante 1) Jesús Carlos y 2) Cosme , representados por los Procuradores de los Tribunales Srs 1)FERNANDO MARÍA VAQUERO DELGADO y 2) SÁNCHEZ REAL y defendido por los Letrados Srs 1) JESUS GARCÍA COBACHO y 2) FLORENTINO DELGADO, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 ., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra MARIA ISABEL CONDE GÓMEZ y defendido por el Letrado Sr JOSE ALMAZÁN.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 15 de noviembre de 1999, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr María Isabel Conde Gómez, ennombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , de Toledo, contra la Entidad GECA, S.A., D. Cosme y D. Jesús Carlos , debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a ejecutar cuantas obras sean necesarias para reparar los vicios y defectos constructivos existentes en el indicado edificio, a fin de que el inmueble quede en idóneas condiciones de uso, corrigiendo absolutamente todas las deficiencias que presenta y que son objeto de esta litis para que sirva a la finalidad para la que fue construido, dejando la determinación de su coste real, si fuera necesario, para el trámite de ejecución de Sentencia, con expresa imposición a los mismos demandados de las costas causadas en este proceso".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por los demandados, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos, en tanto que el apelado instaba la confirmación de la resolución con condena en costas.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del arquitecto D. Cosme recurre la sentencia de instancia y aduce error en la valoración de la prueba practicada, al entender que en base a la prueba pericial practicada sí se pueden distinguir responsabilidades entre los diversos intervinientes en la obra de autos y considera vulnerado el art 1591 del CC, ya que entiende que el citado arquitecto no es responsable de los vicios de la obra, aduciendo, por otra parte que el deterioro de la cubierta constituye una anomalía y no entra dentro del concepto jurídico de ruina.

Por su parte la representación procesal del arquitecto técnico D. Jesús Carlos recurre igualmente la sentencia de instancia, entendiendo que su intervención en la presente obra se limitó a la legalización de las obras una vez que ya estaban ejecutadas, de manera que fue requerido por la empresa constructora-promotora para que, previa inspección de las mismas, emitiera, con el arquitecto y bajo su dirección, el documento suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Tratándose el caso de autos de una reclamación derivada de vicios constructivos, dirigiendo la actora su demanda frente a todos los intervinientes en el proceso de edificación, esto es, las entidad promotora-constructora, arquitecto y arquitecto técnico, parece lo procedente y antes de abordar de modo puntual, tanto la realidad de los defectos achacados como sus causas y soluciones, hacer referencia a la función y responsabilidad a que se sujetan los directores técnicos, esto es, arquitectos superiores y arquitectos técnicos o aparejadores, dentro del ámbito constructivo, en referencia a una doctrina ya consolidada por reiterada jurisprudencia emanada de las Audiencias Provinciales, bien entendido que no es aplicable al caso la Ley de ordenación de la Edificación de 5-11-99, y ello en virtud de lo establecido en su Disposición Transitoria 1ª.

En tal sentido, cabe aludir a la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 30-3-00 que ha declarado que "de conformidad con el art. 1591 del Código Civil el arquitecto es responsable de la ruina siempre que la misma se deba a vicio del suelo o de la dirección, respecto a esta última la Ley se refiere tanto, como señala la sentencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR