SAP Madrid 664/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
Número de Recurso775/2004
Número de Resolución664/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00664/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 775 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a once de octubre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 249 /2002 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY , a los que ha correspondido el Rollo 775 /2004 , en los que aparece como partes apelantes DON Benito quien también formuló oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario en base al escrito que a tal efecto presento representado por el procurador DOÑA TERESA PUENTE MENDEZ en esta alzada; "INMOBILIARIA DE LA TORRE S.A." representado por el procurador DOÑA ROSA MARTINEZ VIRGILI en esta alzada, y como apelados DON Alberto, DON Juan Carlos representados por el procurador DON JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ; DON Luis María, DOÑA Jose Ignacio, DON Romeo, DOÑA Marí Trini, DON Oscar, DOÑA Gloria; DON Luis, DOÑA Ana María; y "CONSTRUCTORA CONSTRUCCIONES ROPALL S.A.", sobre reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arganda del Rey, en fecha 16 de diciembre de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Oscar Gafas Pacheco en nombre y representación de Luis María, Jose Ignacio, Romeo, Marí Trini, Oscar, Gloria proceden los siguientes pronunciamientos:

Condeno a Inmobiliaria de la Torre S.A. a reparar la cubierta del edificio, a realizar las obras necesarias para dejar libres los accesos a los trasteros y puertas de emergencia sin afectar a bienes privados de personas que no han sido parte en el procedimiento.

Condeno a la entidad mercantil Construcciones Ropall S.A. a reparar la unión de la fachada del edificio con la acera que genera grietas que origina humedades a los trasteros, a instalar en las puertas manillas para la escalera de emergencia en los trasteros.

Condeno a Inmobiliaria de la Torre S.A. y a la entidad mercantil Construcciones Ropall S.A. solidariamente a instalar en el garaje apertura manual, en caso de no haberse subsanado dicho defecto, condenando a ambos a su vez a reparar los defectos en los pisos particulares de los demandantes procediendo en el techo del hall a tapar los agujeros, instalar una bomba de calor de aire acondicionado suficiente para los metros cuadrados del piso, reparar el parquet levantando y reparar las filtraciones del baño principal hacia la habitación.

A su vez absuelvo a Luis, Ana María, Alberto, Benito, Juan Carlos de las peticiones realizadas de contrario.

No procede indemnizar a los demandantes en las cantidades reclamadas.

Todo ello sin expresa condena en costas.".

Asimismo en fecha 24 de diciembre de 2003 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arganda Del Rey, auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DISPONGO: se aclare la sentencia dictada en las presentes actuaciones el día 16 de diciembre de 2003, corrigiendo los siguientes errores materiales y aritméticos:

Juan Carlos esta representado por el procurador de los Tribunales Don Angel Luis Lozano Nuño, Benito está representado por el Procurador de los tribunales Doña Ana Lourdes González Olivares y asistido del colegiado nº 65590.

Respecto de la cantidad reclamada por los demandantes donde dice como cantidad reclamada por indemnización 30.000 euros debe decir 90.000 euros.

Sin que proceda realizar otra aclaración respecto de los demás extremos solicitados.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes apelantes DON Benito, quien también formuló oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario e "INMOBILIARIA DE LA TORRE S.A.", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Los actores, propietarios de viviendas y garajes en el edificio, unos por adquisición directa a la promotora y otros por adquisición a anteriores propietarios a quienes les había adjudicado la promotora, en virtud de permuta, varios pisos y garajes, promovieron juicio ordinario contra la promotora Inmobiliaria de la Torre S.A., la constructora Construcciones Ropall S.A., los arquitectos proyectistas y directores de la obra don Alberto y don Juan Carlos, el arquitecto técnico integrante de la dirección facultativa don Benito, y los vendedores don Luis y doña Ana María con relación a los defectos que, según la parte actora, presenta la construcción de sus viviendas, garajes y elementos comunes del edificio y diciendo ejercitar las correspondientes acciones por incumplimiento de contrato y por responsabilidad decenal (vicios ruinógenos), al citar la doctrina jurisprudencial que interpreta los artículos 1101 y 1591 del Código civil, aún cuando en el encabezamiento de la demanda hagan constar la existencia de vicios ocultos sin otra precisión, solicitando la condena solidaria de los demandados a la reparación de los defectos y al pago de una indemnización de 30.000 euros a los propietarios de cada piso actores. Los demandados, a excepción de la constructora que fue declarada en situación de rebeldía procesal, se opusieron a la demanda por diversos motivos.

La sentencia de instancia, tras desestimar la excepción de falta de legitimación activa, declaró la responsabilidad de la promotora y de la constructora por vicios ruinógenos, en la forma que se dirá, y desestimó la demanda en cuanto a la pretensión indemnizatoria y en cuanto dirigida contra el resto de los codemandados, a los que absolvió de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Así, condenó a Inmobiliaria de la Torre S.A., a reparar la cubierta del edificio, a realizar las obras necesarias para dejar libres los accesos a los trasteros y puertas de emergencia sin afectar a bienes privados de personas que no han sido parte en el procedimiento; a Construcciones Ropall S.A., a reparar la unión de la fachada del edificio con la acera que genera grietas que originan humedades a los trasteros y a instalar en las puertas manillas para la escalera de emergencia de los trasteros; y a Inmobiliaria de la Torre S.A., y Construcciones Ropall S.A., solidariamente, a instalar en el garaje apertura manual, en caso de no haberse subsanado dicho defecto, y a reparar los defectos en dos pisos particulares de los actores (piso de la CALLE000 número NUM000.NUM000.NUM001. y CALLE000 número NUM002.NUM003.NUM004.), procediendo, en el techo del hall, a tapar los agujeros, instalar una bomba de calor y de aire acondicionado suficiente para los metros cuadrados del piso y reparar el parquet levantado y las filtraciones del baño principal hacia la habitación. La responsabilidad por el deterioro progresivo de la cubierta se hacía descansar en la sentencia de instancia en la falta de mantenimiento por parte de la promotora desde la finalización de las viviendas, en el año 1994, hasta la emisión del certificado final de obra (1999), adjudicación de algunas al matrimonio codemandado sin ocupación (12 de noviembre de 1998) y venta por este matrimonio y por la promotora a los actores (1999 y 2001, respectivamente); la responsabilidad por la separación de la fachada y la acera, en la mala compactación del terreno en que se asienta dicha acera y, por ello, mala ejecución imputable a la constructora; la responsabilidad por no estar libres los accesos a los trasteros y puertas de emergencia, en la incorrecta distribución de plazas por la promotora y por carecer el garaje de apertura manual, en el incumplimiento de una norma necesaria para la obtención de la licencia por la promotora y constructora; la responsabilidad por la falta de manillas para la escalera de emergencia en los trasteros, en la defectuosa ejecución imputable de la constructora; la responsabilidad por los defectos existentes en los dos pisos privativos, en la defectuosa ejecución y mantenimiento durante más de cinco años imputables, respectivamente, a la constructora y promotora.

Los actores han consentido los pronunciamientos de la sentencia. El arquitecto técnico, miembro de la dirección facultativa, don Benito, interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento que no impone a los actores las costas causadas a él, en cuanto codemandado absuelto, solicitando la condena a la actora o "la no imposición a ninguna de las partes". La promotora, Inmobiliaria de la Torre S.A., interpone recurso de apelación alegando lo siguiente: 1.- Infracción de las normas reguladoras de las sentencias al no resolver todas las cuestiones planteadas produciendo indefensión, siendo de aplicación la declaración de nulidad al apreciarse falta de claridad, precisión y congruencia en dicha sentencia y ello por dos circunstancias: no se resuelve la excepción de falta de acción alegada cuando la acción ejercitada lo era por vicios ocultos y los que se denunciaban como tales, apartados a),b),d),e),f),g-bis),h) e i) del hecho cuarto...

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