SAP Alicante 303/2003, 5 de Junio de 2003

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2003:2302
Número de Recurso849/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 303

Iltmos.

Presidente en funciones: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrada: Doña María Dolores López Garre.

En la ciudad de Alicante, a cinco de junio de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía número 406/00, sobre responsabilidad decenal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por las partes codemandadas, Don Alberto , representada por el Procurador Don Jesús Zaragoza Gómez de Ramón, con la dirección del Letrado Don Francisco Zaragoza Zaragoza; "Construcciones Alquerienses, Cooperativa Valenciana", representada por la Procuradora Doña Eva Gutiérrez Robles con la dirección del Letrado Don Vicent París i López; y Don Rodolfo , con la dirección de la Letrada Doña Yolanda Alcaraz Piña; y como apelada, la parte actora, Don Armando , representada por el Procurador Don José Blasco Pla con la dirección de la Letrada Doña Rosa Ana Ripoll Doménech.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Menor Cuantía número 406/00 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alcoy, se dictó Sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Blasco Pla, en la representación que en autos queda acreditada, debo condenar y condeno a Construcciones Alqueriense Cooperativa Valencia, a D. Alberto , y a D. Rodolfo a reparar, en el plazo de cuatro meses, los desperfectos ocasionados por las humedades producidas en la planta baja en la fachada noroeste a la altura del forjado, en la vivienda del actor sita en la Partida el Calvario de Muro de alcoy. Asimismo, deberán proceder a formar las lima hoyas con un nuevo canalón de chapa de zinc de mayores dimensiones con mayor capacidad de evacuación, y amplios solapes con la cobertura de tejas. Todo ello con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por las partes demandadas; y tras tenerlos por preparados, presentaron los correspondientes escritos de interposición del recurso, de los que se dio traslado a las demás partes, presentando la actora los respectivos escritos de oposición a cada uno de ellos. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 849-B/02, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día tres de junio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación deducido por la representación de Don Rodolfo se mantiene en esta alzada la oposición de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda al no haberse fijado con claridad y precisión lo que se pedía.

Debe de rechazarse de nuevo la excepción porque a pesar de la parquedad de la relación fáctica de la demanda se contienen en ella con suficiencia los elementos definidores de toda pretensión a que se refería el anterior artículo 524 LEC-1880 1.-) los sujetos, de un lado, el dueño de la obra y, de otro lado, los profesionales intervinientes en el proceso de construcción; 2.-) el petitum en el que se interesa como pronunciamiento principal una condena solidaria a subsanar los defectos constructivos que presenta la vivienda; 3.-) la causa petendi consistente en la aparición de goteras y humedades en los momentos de condiciones climáticas desfavorables como consecuencia de la deficiente construcción del tejado.

El que deduce una pretensión de responsabilidad decenal le basta con alegar que ha sufrido unos daños susceptibles de ser calificados como ruinógenos y que éstos se han producido dentro del plazo de garantía. Estos aspectos básicos sí que vienen contenidos con suficiencia en la demanda sin que sea imprescindible la aportación de un informe técnico que se acompañe a la misma pudiendo acreditarse la existencia de los daños durante la fase probatoria.

Por último, no debe de olvidarse la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional sobre el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, y así mantiene en la STC 78/91, de 15 de abril: "Es esencial para el respeto al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva una interpretación de las normas que rigen el acceso a los Tribunales del modo más favorable para la...

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