SAP Baleares 188/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2008:847
Número de Recurso123/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00188/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 123 /2008

SENTENCIA Nº 188

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Junio de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Palma, bajo el Número 1213/04, Rollo de Sala Número 123/08, entre partes, de una como demandados apelantes D. Jose Enrique, representado por el Procurador D. Juan Marqués Roca y asistido por el Letrado D. Gabriel Lladó Ribot, y D. Jesús Luis, representado por el Procurador D. Juan Francisco Gaya Font y asistido por el Letrado D. Josep Binimelis Vida; otra como demandante apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ DIRECCION000 nº NUM000 -Son Boter I-, representada por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas y asistida por la Letrada Dª Isabel Coll Covas; otra como demandado apelado D. Benito, representado por el Procurador D. Antonio Ferragut Cabanellas y asistido por el Letrado D. Gabriel Lladó Vidal; y otra como demandada apelada no personada en esta alzada la entidad mercantil "INVERSIONES 2004 DE PALMA, S.L".

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Palma en fecha 8 de octubre de 2007, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo: 1. estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arbona Casasnovas, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 -Son Boter I-, contra Inversiones 2.004 de Palma S.L, D. Jose Enrique y D. Jesús Luis : a) declarando que los demandados son solidariamente responsables de los defectos de construcción aparecidos en el muro del edificio de la parte actora a que se refiere la presente resolución y que se describen en el informe emitido en fecha de 5 de julio del año 2004 por el Arquitecto D. Jon ; b) condenando solidariamente a los demandados a efectuar a su costa las obras de reparación necesarias para subsanar los defectos y que se describen como solución a) en el citado informe pericial (folio 40 de las actuaciones); c) para el supuesto en que los demandados no procedieran a la ejecución de las citadas obras en el plazo que al efecto se señale en ejecución de sentencia, deberán abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 38.540,45 euros a que asciende la obra a ejecutar según el informe pericial incorporado por la parte actora, a ala que se sumará IVA y beneficio industrial, y que incrementará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto nacional desde la interposición de la demanda hasta la fecha de firmeza de la presente sentencia, d) imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas. 2. declarando no haber lugar a efectuar pronunciamiento de responsabilidad respecto de Benito ; imponiendo el imponiendo el pago de las costas procesales derivadas de su intervención a D. Jesús Luis ".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada D. Jose Enrique y D. Jesús Luis, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 20 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda en base al artº 1.591 y concordantes del Código Civil por responsabilidad decenal y solidaria de los intervinientes en el proceso constructivo, por parte de la "Comunidad de Propietarios de calle DIRECCION000 nº NUM000 -Son Boter I-", contra la entidad "Inversiones 2004 de Palma S.L" como promotora-constructora, contra D. Jose Enrique como Arquitecto Superior, y contra D. Jesús Luis como Arquitecto Técnico, en suplico de que: "A.- Se declare que los codemandados son responsables solidarios de los vicios y defectos de construcción aparecidos en el edificio que conforma la Comunidad de Propietarios que represento, que se refieren en el informe pericial emitido por el Arquitecto D. Jon de fecha 5 de julio de 2004 y que se acompaña al presente escrito de demanda.

B.- Se condene a los codemandados a efectuar las obras de reparación necesarias del citado defecto constructivo (referido en el informe pericial emitido por el Arquitecto D. Jon de fecha 5 de julio de 2004 y que se acompaña al presente escrito) y subsidiariamente, para el caso de que no lo reparen, se condene a los codemandados a pagar solidariamente a la demandante el total importe al que ascienda la reparación del defecto constructivo objeto de reclamación, como mínimo en la suma de 39.703'22€, que es la valoración superior contenida en el informe citado del Arquitecto D. Jon, más el IVA y el beneficio industrial, incrementada con el IPC anual, publicado por el INE para el conjunto nacional, hasta la fecha en que la Sentencia sea firme.

C.- Se condene a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

D.- Que se haga expresa imposición de costas a los demandados", fue contestada y opuesta por éstos últimos, y a la vez la representación procesal del Sr. Jesús Luis interesó la llamada en garantía del Arquitecto Superior D. Benito, a lo que se opuso la parte demandante y decretada por Auto de 26-abril-2005, quien asimismo se opuso y contestó la demanda, y habiéndose declarado en rebeldía procesal a la entidad codemandada, recayó Auto a 23-marzo-2007 resolviendo la excepción previa sobre cosa juzgada, planteada por los restantes codemandados, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de cosa juzgada propuesta por el Procurador Sr. Marqués Roca, Sr. Gayá Font y Sr. Ferragut Cabanellas, en nombre y representación de D. Jose Enrique, D. Jesús Luis y D. Benito, respectivamente, acordando la continuación del presente procedimiento y señalando para la reanudación del acto de audiencia previa el día 10 de mayo del año 2.007 a las 9,45 horas, quedando citadas las partes con los apercibimientos legales", confirmado por posterior de fecha 28-mayo-07 al desestimar sendos recursos de reposición, y reproducida la cuestión en esta alzada que, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las periciales técnicas que no fueron renunciadas, aquélla fue estimada en la instancia por Sentencia de fecha 8 de octubre de 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo: 1. estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arbona Casasnovas, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 -Son Boter I-, contra Inversiones 2.004 de Palma S.L, D. Jose Enrique y D. Jesús Luis : a) declarando que los demandados son solidariamente responsables de los defectos de construcción aparecidos en el muro del edificio de la parte actora a que se refiere la presente resolución y que se describen en el informe emitido en fecha de 5 de julio del año 2004 por el Arquitecto D. Jon ; b) condenando solidariamente a los demandados a efectuar a su costa las obras de reparación necesarias para subsanar los defectos y que se describen como solución a) en el citado informe pericial (folio 40 de las actuaciones); c) para el supuesto en que los demandados no procedieran a la ejecución de las citadas obras en el plazo que al efecto se señale en ejecución de sentencia, deberán abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 38.540,45 euros a que asciende la obra a ejecutar según el informe pericial incorporado por la parte actora, a ala que se sumará IVA y beneficio industrial, y que incrementará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto nacional desde la interposición de la demanda hasta la fecha de firmeza de la presente sentencia, d) imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas. 2. declarando no haber lugar a efectuar pronunciamiento de responsabilidad respecto de Benito ; imponiendo el imponiendo el pago de las costas procesales derivadas de su intervención a D. Jesús Luis ". Contra cuyas resoluciones se alza la representación procesal del Sr. Jesús Luis, insistiendo en el planteamiento de la excepción de cosa juzgada, que la responsabilidad sobre las obras de ejecución del mismo debe recaer sobre los Arquitectos Superiores, y que resulta improcedente la condena al pago de las costas del Arquitecto Superior absuelto y llamado en garantía, por todo lo cual interesa la revocación de la sentencia dictada en la instancia por absolución del recurrente, o subsidiariamente, se estimen las alegaciones vertidas en su escrito de recurso. Asimismo se alza contra las anteriores resoluciones la representación procesal del Sr. Jose Enrique, insistiendo en que debe estimarse la excepción de cosa juzgada, que el indicado no tuvo intervención en la construcción del muro de autos y que la responsabilidad debe recaer sobre los que realizaron los trabajos de relleno como tarea elemental de construcción como era su ejecución, por todo lo cual interesa la revocación de la Sentencia (y del Auto) dictados en la instancia por desestimación de la excepción, o subsidiariamente, por desestimación de la demanda deducida en su contra.

La representación procesal de la "Comunidad de Propietarios" actora se opone a los recursos antes reseñados, insistiendo que se trata de nuevo e imposible defecto aparecido después del primer pleito y de la consiguiente...

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