SAP La Rioja 155/2006, 10 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución155/2006
Fecha10 Mayo 2006

JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00155/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100466

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000457 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000732 /2003

S E N T E N C I A Nº 155 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a diez de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 732 /2003, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.7 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 457 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Manuel, Nieves representado por el procurador D. MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, y asistido por el Letrado D. JOAQUIN PURON PICATOSTE, y como apelado D. Adolfo, D. Cosme, Dª. Ariadna, D. Ignacio representados por los procuradores D. JOSE TOLEDO SOBRON, el primero, Dª. MARIA TERESA LEON ORTEGA, los dos siguientes, y Dª. MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, el último, y asistidos por el Letrado D. JOSE LUIS BELTRAN RUIZ, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 15 de abril de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. León en nombre y representación de D. Cosme y Dª. Ariadna contra D. Adolfo, D. Ignacio, D Carlos Manuel Y D° Nieves, representados por los procuradores sr Toledo, Sra Zuazo y sra Purón respectivamente, condeno a los codemandados solidariamente a realizar las reparaciones de cubiertas detalladas en el informe del perito sr. Carreras, folios 5 y 6; condeno a los codemandados Srs Carlos Manuel y Nieves y Sr. Ignacio a realizar la sustitución de la carpintería exterior por otra que cumpla los requisitos de la proyectada, siendo el valor del reemplazamiento (a los efectos de determinar sus características o calidad)de 9.850 euros ( cantidad En la que no se incluye el incremento por beneficio industrial y gastos generales, etc del 22%, según la norma en que se lleve a cabo la ejecución,) debiendo responder los sres Carlos Manuel y Nieves del 75% del coste de ejecución y el sr Ignacio del 25 %; condeno a los sres Carlos Manuel y Nieves a repasar la carpintería interior en los términos indicados por el perito sr Gerardo en su informe, folios 6 y 7 ; condeno a los codemandados solidariamente a realizar las sustituciones y modificaciones relativas a la instalación eléctrica concretadas por el perito Don Gerardo en su informe, folio 7 , en relación con los folios 4 y 5 ; condeno a los sres Carlos Manuel y Nieves a realizar la colocación del recercado no existente en la cocina; condeno a los sres Carlos Manuel y Nieves a realizar el revoco con mortero de cemento y posterior pintura impermeable del mismo en zona volada de la planta primera; absuelvo a los codemandados de los demás pedimentos contenidos en su contra en el suplico de la demanda; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de ambas, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución en la que se contiene el anterior pronunciamiento es objeto de recurso de apelación por parte de los demandados en el procedimiento don Carlos Manuel y doña Nieves, siendo igualmente objeto de impugnación por los demandantes don Cosme y doña Ariadna.

La demanda que dio origen al procedimiento fue formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa León Ortega, en nombre y representación de don Cosme y doña Ariadna, estado dirigida contra don Adolfo, don Ignacio y contra los cónyuges don Carlos Manuel y doña Nieves. Estos dos últimos demandados resultaban ser los vendedores de la vivienda unifamiliar aislada, con zona ajardinada y piscina, en el término municipal de Lardero (La Rioja), que adquirieron los demandantes por escritura de 5 de febrero de 2002, vivienda que había sido promovida y ejecutada por los propios vendedores, como contratistas, durante los años 2000 y 2001 y en la que el demandado don Adolfo, Arquitecto, elaboró el proyecto de ejecución y llevó a cabo la dirección de la obra, y el Arquitecto Técnico don Ignacio se hizo cargo del Programa de Control de Calidad, de la inspección y del control de la ejecución material de las obras. Se exponen en la demanda los pormenores de esta compraventa, señalándose que, antes de convenirse, los demandantes habían efectuado breves visitas a la misma, siempre en presencia de los vendedores, quienes la habitaban desde el mes de septiembre de 2001, incluso antes de que la construcción de la vivienda estuviera concluida. No obstante, tras la compra, los compradores pospusieron el traslado a la que había de ser su nueva residencia hasta lograr vender la que hasta entonces ocupaban en Logroño, realizando entre tanto frecuentes visitas a la misma en las que, dicen, comprobaron que la vivienda presentaba graves defectos constructivos. Ante esta evidencia contratando entonces los servicios del Arquitecto don Gerardo, a fin de que por parte de éste se realizara un informe pormenorizado de los vicios constructivos y defectos de ejecución que presentara la edificación. A partir del contenido de este informe (folios 144 y siguientes) y en el ejercicio de la acción de responsabilidad decenal del artículo 1591 del Código Civil , se solicita la condena de los demandados, de forma solidaria, al abono de 35.479,24 euros y otros 1.123,58 euros o, subsidiariamente que se declare su responsabilidad solidaria en los vicios y defectos reseñados en los hechos cuarto y quinto de la demanda y se les condene a realizar las obras y reponer los elementos constructivos para que los mismos queden plenamente subsanados y a abonar los otros 1.123,58 euros por el precio de los ensayos que en la vivienda se hubieron de realizar.

En la sentencia dictada en la instancia se estima parcialmente la demanda y, con expresa referencia al informe del perito Don. Gerardo aportado con la demanda, se condena a los demandados de forma solidaria (sic) "a realizar dos de las reparaciones (puntos 5 y 6) de las contenidas en el informe; a los técnicos demandados se les condena a realizar la sustitución de la carpintería exterior por otra que cumpla los requisitos de la proyectada; a los codemandados a realizar las modificaciones y sustituciones de la instalación eléctrica concretadas por el perito; a los vendedores a la colocación del recercado no existente en la cocina y el revoco de mortero de la zona volada de la planta primera; absolviendo a los demandados de los demás pedimentos".

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto por los demandados don Carlos Manuel y doña Nieves se alega, como primer motivo, la vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , esto es, la falta de congruencia de la sentencia con la demanda y con las demás pretensiones de las partes. Ello es así, se dice, por cuanto se condena a los recurrentes, entre otros extremos, a realizar la colocación del recercado no existente en la cocina de la vivienda y a realizar el revoco con mortero de cemento y posterior pintura impermeable del mismo en la zona volada de la planta primera de la misma. Estas dos reparaciones que, según el recurrente, se derivan de su inclusión en el anexo del contrato privado de compraventa suscrito con los demandantes, no se solicitaron en la demanda ni se hace referencia alguna a ellas en el informe elaborado por don Gerardo.

En el examen del motivo se ha de partir de que el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el contenido de la demanda indicando, en su número primero, la obligación de exponer los fundamentos de derecho y fijar con claridad y precisión lo que se pida. En el número cuarto del mismo artículo expresamente se indica que, en los Fundamentos de Derecho, deben exponerse los que se refieran al asunto de fondo planteado. Este precepto debe ponerse en relación con el artículo 218 de la misma Ley, relativo a la exhaustividad y congruencia de las sentencias, en virtud del cual se impone al Tribunal la obligación de hacer las declaraciones que las demandas exijan de forma que el Tribunal, sin apartarse de las causas de pedir acudiendo a Fundamentos de Hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

La congruencia de las sentencias tiene evidente trascendencia constitucional, en relación con el artículo 24.1 de la Constitución , entendiendo la incongruencia como un desajuste entre el Fallo judicial y los términos en que las partes formulan sus pretensiones, que entraña...

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