SAP Alicante 130/2005, 14 de Abril de 2005

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2005:1118
Número de Recurso100/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2005
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 130/2005.

En los recursos de apelación interpuestos por D. Eloy y D. Gustavo -representados por la Procuradora Sra. Abarca Nogués (habiéndose personado en esta segunda instancia el Procurador Sr. Zaragoza Gómez) y asistidos por el letrado Sr. Zaragoza Zaragoza-, por D. Manuel y Dª Inmaculada representados por el Procurador Sr. Martínez Gómez (habiéndose personado en esta segunda instancia el Procurador Sr. Saura Saura) y asistido por la letrado Sra. Mira-Figueroa Martínez- Abarca, por la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES COSTABLANCA S.A.- representada por el Procurador Sr. Martínez Gómez (habiéndose personado en esta segunda instancia el Procurador Sr. Córdoba Almela) y asistida por la letrado Sra. Pérez Guardiola-, por la mercantil NUEPRO EMPRESA CONSTRUCTORA S.L. -representada por la Procuradora Sra. Hernández Hernández (habiéndose personado en esta segunda instancia el Procurador Sr. Navarrete Ruiz) y asistida por el letrado Sr. Perales Candela- y por la mercantil OROZCO TRANSPORTES Y EXCAVACIONES S.L. - representada por el Procurador Sr. Fernández de Bobadilla Moreno (habiéndose personado en esta segunda instancia la Procuradora Sra. Muñoz Sotes) y asistida por la letrado Sra. Muñoz Irles-,contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Benidorm (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Benidorm (Alicante), en los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía número 338/1999, se dictó, en fecha diecinueve de Julio de dos mil cuatro, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por la DIRECCION000 ", contra la MERCANTIL "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES COSTA BLANCA S.A.", MERCANTIL "NUEPRO EMPRESA CONSTRUCTORA S.L.", D. Eloy , D. Gustavo , Dª Inmaculada , D. Manuel y la MERCANTIL " OROZCO TRANSPORTES Y EXCAVACIONES S.L.".

  1. DECLARANDO la responsabilidad solidaria de los demandados por los vicios y defectos producidos en el COMPLEJO URBANISTICO " DIRECCION001 " de Benidorm, sito en la AVENIDA000 , descritos en el hecho segundo de la demanda, respecto a las cuotas de responsabilidad decretadas en el Fundamento de derecho segundo, del 80% del total para la MERCANTIL "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES COSTABLANCA S.A." y D. Eloy Y D. Gustavo ; y del 20 % la MERCANTIL " NUEPRO EMPRESA CONSTRUCTORA S.L.", MERCANTIL "OROZCO TRANSPORTES Y EXCAVACIONES S.L.", Dª Inmaculada y D. Manuel .

  2. Y que en la proporción indicada se condena solidariamente a los codemandados a: I) que por mediación de una empresa constructora, realicen, en el plazo de DOS MESES, a contar desde la fecha de la notificación de la presente resolución, en el COMPLEJO URBANISTICO " DIRECCION001 ", las obras de reparación necesarias para solucionar definitivamente todos los vicios y defectos constructivos, así como sus causas, descritos en el hecho segundo de la demanda.

  1. Que en el caso de que los demandados no realicen tales obras y reparaciones señaladas en el anterior párrafo I, y en el plazo indicado, se efectúen las mismas a su costa y por las personas o entidad que la parte actora designe en el momento procesal oportuno.

Se imponen las costas en la forma determinada en el fundamento de derecho cuarto....".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación todas las partes codemandadas, habiéndose tramitado los mismos por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 100/2005, señalándose para votación y fallo el pasado día trece de Abril de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

a) Por la codemandada-apelante OROZCO TRANSPORTES Y EXCAVACIONES S.L. se verificó impugnación de la resolución de instancia sobre la base de la alegación de error judicial en la valoración de la prueba sobre hechos y circunstancias concurrentes a los efectos de la declaración de responsabilidad a su cargo contenida en la sentencia cuestionada, interesando, en base a las alegaciones que estimó pertinentes, la revocación de la sentencia de instancia a los efectos de dictar nueva resolución por la que se absolviera a la referida codemandada-apelante, en los términos interesados en el escrito de demanda, " con expresa imposición de costas".

b) Por los codemandados-apelantes D. Eloy y D. Gustavo se verificó impugnación de la resolución de instancia, y ello por considerar asimismo, en definitiva, concurrente error judicial en la valoración de la prueba sobre hechos y circunstancias concurrentes a los efectos de la declaración de responsabilidad a su cargo contenida en la sentencia cuestionada, interesando, en base a las alegaciones que estimó pertinentes, la revocación de la sentencia de instancia a los efectos de dictar nueva resolución por la que, con estimación del recurso interpuesto desestimara la demanda deducida frente a los mencionados en el presente párrafo como codemandados-apelantes, con "...expresa imposición de las costas del mismo a la parte actora".

c)Por la codemandada-apelante NUEPRO EMPRESA CONSTRUCTORA S.L. se verificó impugnación de la resolución de instancia, y ello, fundamentalmente, sobre la base de los motivos siguientes:

- Incongruencia, por no ajuste de lo solicitado por la parte actora en su demanda.

- Error en la valoración de la prueba determinante de conclusiones inexactas a efectos de la declaración de la responsabilidad de la codemandada-apelante, así como apreciación de incongruencia, en el marco de las responsabilidades declaradas en función de los defectos analizados y causas de su materialización, así como alcance de consecuencias de la responsabilidad declarada, a los efectos de implicación en la misma de la codemandada-apelante cuyos puntos de recurso se están exponiendo.

- Inconcreción del fallo de la resolución .

En base a todas las alegaciones terminó solicitando la reforma de la sentencia objeto de recurso en los términos recepcionados en el cuerpo del mismo (interesando, en definitiva, la revocación de la resolución de instancia por lo que a la condena de la citada parte demandada- apelante hacía referencia).d) Por los codemandados D. Manuel y Dª Inmaculada se verificó impugnación de la resolución de instancia sobre la base de los motivos siguientes:

- Reiteración de la alegación de falta de legitimación pasiva de los codemandados arquitectos-técnicos apelantes aludidos.

- Afirmación de la inexistencia de responsabilidad de los aparejadores de las obras en daños por vicios del suelo o vicios de proyecto.

- Impugnación del pronunciamiento en materia de costas y solidaridad afecta a las mismas.

En base a todo lo expuesto se terminó suplicando la revocación de la sentencia de instancia en el marco de los motivos de impugnación desarrollados ya aludidos, con absolución de los codemandados-apelantes a cuyo recurso se hace alusión en el presente epígrafe, con imposición a la actora de las costas en primera instancia.

e) Por la codemandada-apelante configurada por la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES COSTABLANCA S.A.., se formalizó recurso de apelación sobre la base de los motivos siguientes:

- Reiteración de la excepción procesal formulada en primera instancia afecta al defecto en la proposición a la demanda, en el marco de lo establecido en el art. 524, en relación al art. 489-12. de la LEC , puesta en relación con la falta de concreción de la condena, en la determinación del objeto y cuantía del procedimiento.

- Falta de acreditación de la concurrencia de supuesto de ruina ex art- 1591 del Cc ..-Alternativamente, declaración de responsabilidad en solitario por los hechos y daños denunciados en relación a los arquitectos superiores codemandados por estimar plenamente probado que los deslizamientos de tierra y desplazamientos de material desde los taludes así como la falta de canalización de las aguas pluviales son problemas constructivos técnicamente previsibles y que los proyectistas de las obras debieron prever y resolver en el mismo proyecto.

En base a lo expuesto terminó solicitando la desestimación en su totalidad de la demanda deducida de contrario, o, alternativamente, con estimación de la misma, se declare la responsabilidad de los Sres. Arquitectos Sres. Gustavo y Eloy , con completa absolución de los pedimentos al resto de los codemandados; "...y todo ello con imposición de las costas causadas...".

Por la mayor parte de los apelantes y por la apelada se verificó oposición, en todo

en parte, a recurso/s deducido/s y ya aludidos en los párrafos anteriores.

En los fundamentos jurídicos se analizarán los distintos motivos de recurso formulados por las partes, aún reestructurando el orden de examen de los mismos en función de introducción de criterios sistemáticos en atención a la naturaleza y alcance, de los formulados.

SEGUNDO

Como primero de los motivos del recurso deducido por la parte codemandada-apelante PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES COSTABLANCA S.L. se reproduce, en mayor o menor medida, la excepción formulada de defecto en el modo y forma de proponer la demanda, en el marco de lo establecido en los arts. 524, en relación al art. 489-12 de la LEC , en lo que considera inconcreción del contenido, alcance, y cuantificación de la demanda, por razón de las consecuencias afectas a la resolución dictada y alcance de la misma, y posibles consecuencias de futuro.

Pues bien, a este respecto no cabría sino reproducir consideraciones recepcionadas en el primer párrafo del fundamento jurídico primero de la resolución, en la medida en que, tal y como es de ver en autos, y como pone de...

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