SAP Ávila 85/2003, 11 de Abril de 2003

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2003:162
Número de Recurso132/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2003
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 85/03

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCÍA GARCÍA

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En la ciudad de AVILA, a once de Abril de dos mil tres.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16 /2002, seguidos en el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 132 /2003; seguidos entre partes, de una como APELANTES :

- D. Ernesto legalmente representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Sánchez García y dirigido por el Letrado D. Gregorio Hernández Sánchez.

- DIRECCION000 C.B., legalmente representados por la Procuradora doña Lucia Plaza Cortazar y defendida por la Letrada Dª Victoria Sánchez Mariño.

- D. Armando , legalmente representado por la procuradora Doña Beatriz González Fernández ydirigido por el letrado D. Ignacio Vellón Fernández.

APELADOS: D. Sergio y D. Bernardo , representados por la Procuradora doña Teresa Jimenez Herrero y dirigidos por el Letrado D. Felix Burgos López.

APELADO: D. Jose Manuel representado por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendido porel Letrado D. Jesús Manuel Jimenez Berrón.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESUS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2.001, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Villegas Martín en nombre y representación de D. Sergio y D. Bernardo , contra D. Ernesto , D. Armando , la comunidad de Bienes " DIRECCION000 " y D. Jose Manuel , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los tres primeros demandados a indemnizar a los actores en la cantidad total de 10.783,50 euros (1.794.224 ptas.), según la específica atribución de responsabilidades expresada en los Fundamentos de Derecho Cuarto,Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de la presente resolución; y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de toda responsabilidad a D. Jose Manuel ; y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados condenados".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los presupuestos de hecho que motivan el presente recurso se pueden resumir en los siguientes:

  1. Los demandantes Don Sergio y Don Bernardo son dueños de una edificación consistente en un bloque de dos viviendas unifamiliares y local en planta semisótano en la CALLE000 número NUM000 en la localidad de Navalperal de Pinares (Ávila).

  2. En la construcción del edificio intervinieron los demandados: Don Ernesto , como Arquitecto Superior, que confeccionó el Proyecto Básico por el que se rigió la edificación, siendo visado en su Colegio Profesional el 22 de Abril de 1993, y Don Armando como Arquitecto Técnico o Aparejador, que junto con el anterior, ostentaron la dirección facultativa de la obra.

    La ejecución material estuvo dividida: la cimentación y la estructura de la edificación corrió a cargo de la empresa cuyo titular es el también demandado de primer grado Don Jose Manuel . El resto de la obra hasta su total finalización la materializó la empresa constructora " DIRECCION000 , CB", que subcontrató dar un revestimiento de mortero monocapa en fachada.

  3. La licencia de obra fue concedida en fecha 7 de Diciembre de 1992, y la dirección facultativa expidió el certificado final de obra en fecha 1º de Marzo de 1995, siendo visado el 18 de Mayo de 1995.

  4. Los propietarios del edificio demandan a la dirección facultativa de la obra y a los ejecutores de la misma, al amparo de lo que dispone el artículo 1591 del Código Civil, porque en la edificación se han producido múltiples humedades provocadas por filtraciones de agua de lluvia desde el exterior, que entran al interior y a través de numerosas fisuras existentes en los paramentos de fachada y medianería, tanto en planta primera como en la segunda o bajo cubierta; y porque se ha producido rotura del pavimento tipo gres colocado en las viviendas.

    Las causas de estos vicios constructivos, las fundamentan los demandantes en un informe pericial que acompañan, redactado por el Arquitecto Don Clemente , quien considera tienen su origen, respecto alas humedades producidas por filtraciones, en la dilatación de la estructura de forma diferente a la de los cerramientos de fábrica, por lo que al carecer de recubrimiento suficiente, se crea la fisura en el punto de cambio de material. Resalta, en su informe, que existen multitud de fisuras en los paramentos interiores, tanto verticales como horizontales (falsos techos) de forma horizontal.

    También observó que los pavimentos de gres estaban completamente fisurados por causa de la dilatación, y en bastantes casos con desconches en los bordes y juntas, considerando que esta patología era debida a la dilatación forzada del material de gres, por no tener juntas de separación suficientes para absorber dichas dilataciones, sobre todo en el perímetro bajo los rodapiés, lo que provoca que vayan saltando sucesivamente, formando fisuras en forma de tela de araña.

    Por último advirtió que en los casos en que la estructura de hormigón estaba a la vista, las armaduras quedan al aire libre, sin recubrimiento suficiente, pudiendo producirse daños por oxidación.

    En el suplico de la demanda se pedía se efectuaran las obras de reparación procedentes, o la condena solidaria de los demandados a abonar a la actora el importe del costo de dichas obras, que se fijó, en el informe citado, en la suma de 10.783,50 euros. En el acto de la vista se determinó que esta última constituiría su petición principal.

    La sentencia de instancia estimó esta petición contra los demandados, a excepción de Don Jose

    Manuel , al que se absuelve.

    -Y contra ese pronunciamiento estimatorio se alza, en primer lugar, la defensa del Arquitecto Director de la obra, Don Ernesto , quien invoca para sostener su recurso, dos motivos:

  5. Error en la apreciación de la prueba e infracción de doctrina jurisprudencial en cuanto se refiere al razonamiento emitido por el Juzgador de instancia en el fundamento de derecho 4º A-2 de la Sentencia recurrida, en el cual se responsabiliza al citado recurrente por los defectos existentes en la medianería del edificio, ya que el problema, según se argumentó, "viene dado por el movimiento natural del terreno y consiguiente asentamiento del edificio, puesto en relación con el distinto comportamiento de los elementos de cerramiento y estructura, marcando al exterior los cantos del forjado y en sus encuentros en el material de la fachada, que no es continuo" y se considera como un defecto del Proyecto. Considera esta parte recurrente que los defectos existentes en la medianería no se deben al movimiento natural del terreno y consiguiente asentamiento del edificio.

  6. El segundo motivo estriba en que considera que se estimó en parte la demanda, y por ello, al amparo de lo que dispone el artículo 394-2 de la LEC, no se debieron imponer las costas a las partes.

    -También recurre la Sentencia de Instancia la defensa de " DIRECCION000 C.B", quienes para sostener su recurso, invocan los siguientes motivos:

    1) Considera que los demandantes no sólo son propietarios del edificio, sino también promotores, y que fueron ellos los que pidieron que se produjera una modificación en el Proyecto en lo que se refiere al revestimiento de las fachadas con mortero monocapa, sin colocar una malla en el frente del forjado para impermeabilizar el tramo. Considera que fueron los propios actores los que incurrieron en culpa "in eligendo" e "in vigilando" al subcontratar esta parte de la obra.

    2) Considera que las fisuras y grietas que aparecieron en la fachada fueron debidas a que no habían sido previstos en el Proyecto los medios necesarios para una adecuada impermeabilización y aislamiento del edificio.

    3) Entiende esa parte que las fisuras aparecidas en la parte interior del edificio no son debidas a que no se haya ejecutado la última hilada de ladrillo con yeso, sino que fueron debidas también al asentamiento del edificio en el terreno.

    4) Por último considera que el gres fue colocado sobre un lecho de arena capaz de absorber los posibles movimientos de las piezas, no precisando junta de dilatación, que se pusieron bajo los rodapiés.

    -Por último, también recurre la Sentencia de instancia la defensa de Don Armando , que fue el Arquitecto Técnico de la Obra, e invoca para sostener su recurso:

    1) Que el Juzgador de Instancia incurrió en error en la valoración de la prueba, ya que los defectosconstructivos existentes en los paramentos de la fachada, y las patologías aparecidas fueron debidas a una imprecisión del Proyecto...

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