SAP Valencia 34/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2006:384
Número de Recurso806/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SUSANA CATALAN MUEDRAALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIAMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 806/05

Autos: Juicio ordinario nº 416/03del Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Valencia

Demandante-apelante.- DIRECCION000, Dª Estefanía, y otros

Demandado-apelado.- Señorío de Campolivar S.L

Procurador.- Dª Rosana Pérez Puchol

Letrado.- D. Fernando Alfonso Beltrán

Demandado-apelado.-Construcciones Jardines de Campolivar S.L

Procurador.- Dª Rosana Pérez Puchol

Letrado.- D. Vicente Galotto Ricos

Demandado-apelado.-D. Silvio y D. Juan Antonio

Procurador.- Dª Celia Sin Sánchez

Letrado.- D. José Luis Martínez Galván

Demandado-apelado D. Cesar

Procurador.- Dª Sara Gil Furio

Letrado.- D. Eduardo Barrau Bascompte

Demandado-apelado.- D. José

Procurador,. D. Francisco Real Marques

Letrado.- D. Francisco Real Cuenca

SENTENCIA Nº____34/06____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dª Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valencia, con el núm. 416/03, por la DIRECCION000 contra las mercantiles Señorío de Campolivar S.L y Construcciones Jardines de Campolivar S.L; D. Silvio, D. Juan Antonio, D. Cesar y D. José sobre "Reparación de defectos constructivos", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DIRECCION000, representado por la Procuradora Dª Amparo Calatayud Moltó, bajo la dirección letrada de Dª Lucía Bacete Sancho contra la mercantil Señorío de Campolivar S.L, representada por la Procuradora Dª Rosana Pérez Puchol, bajo la dirección letrada de D. Fernando Alfonso Beltrán; la mercantil Construcciones Jardines de Campolivar S.L, representada por la Procuradora Dª Rosana Pérez Puchol, bajo la dirección letrada de D. Vicente Galotto Ricos; D. Silvio y D. Juan Antonio representados por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez bajo la dirección letrada de D. José Luis Martínez Galván; D. Cesar representado por la Procuradora Dª Sara Gil Furio, bajo la dirección letrada de D. Eduardo Barrau Bascompte y D. José representado por el Procurador D, Francisco Real Marques, bajo la dirección letrada de D. Francisco Real Cuenca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia, en fecha 25-02-05 en el juicio ordinario núm. 416/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Amparo Calatayud Moltó Procuradora Judicial y de la DIRECCION000, debo condenar y condeno a los demandados SEÑORIO DE Campolivar S.L., CONSTRUCCIONES JARDINES DE Campolivar S.L., DON Silvio, DON Juan Antonio, DON Cesar Y A DON José a indemnizar en la forma y proporción que expresamente figura relacionada y distribuida entre los elementos y propiedades de los demandados en el dictamen pericial del Perito designado don Agustín, relacionados directamente bien, con la Promotora, la Constructora, Arquitectos Directores y Aparejadores de la obra a la que nos remitimos en aras de una innecesaria reiteración, en la proporción a su vez que les corresponde, siguiendo dicho dictamen en la cantidad global de 34.324,34 euros, incrementada en un 20 % por motivos de su actuación a fecha de hoy, más los intereses legales y también al pago de las costas procesales."

En fecha 8 de abril de 2005 se dicta auto aclaratorio de la referida sentencia cuya parte dispositiva dice: " SE ACLARA el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 24-02-05 en lo relativo al pronunciamiento de condena en las costas del Juicio, las cuales expresamente se imponen a la parte actora. Y en lo relativo a la distribución y proporción de la responsabilidad tanto de Arquitecto Superior como de Arquitecto Técnico, en la forma indicada, en el cuerpo de esta resolución. Y sin hacer expresa mención alguna a las costas del presente incidente"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª Amparo Calatayud Molto en nombre y representación de la DIRECCION000, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por los Procuradores Dª Rosana Pérez Puchol, Dª Celia Sin Sánchez, Dª Sara Gil Furio y D. Francisco Real Marques en nombre y representación de las mercantiles Señorío de Campolivar S.L y Construcciones Jardines de Campolivar S.L, D. Silvio, D. Juan Antonio, D. Cesar y D. José. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17 de enero de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La DIRECCION000, Sector A, actuando en su propio nombre y en interés de los propietarios individuales don Rafael y doña Isabel, doña Almudena, don Pedro Jesús, don Cristobal y doña Lucía, don Miguel, don Luis María y doña Ángela, don Alfredo y doña Marcelina, don Inocencio y doña Antonieta, don Jose Daniel, don Claudio, don Federico, don Romeo, don Juan Ignacio, don Daniel, doña Sonia y don Octavio, doña Elvira y don Jesús Carlos, doña Valentina, don Cosme, y don Paulino, presentó demanda contra las mercantiles Señorío de Campolivar S.L., como promotora, y Construcciones Jardines de Campolivar S.L. como constructora, contra don Silvio, don Juan Antonio y don Cesar como arquitectos superiores de la obra, y contra don José, como arquitecto técnico, en exigencia según se recoge en el suplico de la demanda: primero de condena solidaria de los demandados, sin perjuicio de la responsabilidad individual de cada uno de ellos que pudiera determinarse, a abonar la cantidad total de 1.603.444,80 ¤, por defectos constructivos señalados en los informes periciales que se adjuntan con la demanda, conforme a la relación que se hace respecto a los correspondientes a los elementos comunes y los específicos de las viviendas individuales que se indican, en concepto de indemnización por gastos de reparación de daños constructivos y los satisfechos por esta razón por la Comunidad. Y segundo, para que en caso de eludir la responsabilidad derivada del presente procedimiento por la empresa promotora o la constructora, o ambas, se proceda de manera subsidiaria contra las empresas Luz Bulevard Gestión S.L., Camarena Plaza S.L., Los Altos de Campolivar S.L., Grupo Internacional de Exportaciones S.A., Residencias Palace NI S.A., Novocasa S.A., Señorío de Camarena S. A., Promociones Puerto de Valencia S. A., PAI Sector 31 S. L., y Cinco Calles S.L.. Y ello con base, según se especifica en la fundamentación jurídica y suplicó de la demanda la existencia de defectos constructivos conforme a lo establecido en el artículo 1591 del código civil.

Y por el juzgador de instancia, una vez que se concreta por la demandante de manera inicial que no se demanda a las entidades respecto de las que se dirigía la reclamación con carácter subsidiario, y tras la desestimación en la audiencia previa de las excepciones procesales articuladas de contrario, se dicta sentencia y auto de aclaración, parcialmente estimatoria de la demanda, por la que se condena a los demandados a indemnizar en la forma y proporción que figura en el dictamen del perito judicial, la cantidad global de 34.324,34 ¤, más un 20% más por actualización, e intereses legales. E imponiendo a la demandante las costas del procedimiento apreciando temeridad en la misma.

Sentencia que es apelada por la parte actora.

SEGUNDO

A efectos de resolución del litigio resulta preciso acotar las pretensiones que se ejercitaron por la parte actora en la instancia y las que pueden ser objeto de la apelación:

Y, al respecto, dentro del conjunto heterogéneo de consideraciones que se contienen en la demanda, se aclara por la demandante en la fase inicial del procedimiento, su no mantenimiento de la petición inicial realizada, con base a la teoría del levantamiento del velo, de extender la responsabilidad al conjunto de entidades a las que aludía en la demanda, para el caso de eludir la propia las mercantiles demandadas como promotora y constructora. Y no se incide en la apelación, con lo que implica, al menos, de tácito aquietamiento, en otra serie de solicitudes mantenidas a lo largo del procedimiento, como la relativa a la indemnización de daños y perjuicios por la eventual responsabilidad de los demandados, a la que se alude en el antecedente fáctico 5º de la demanda, por incumplimiento por la promotora de exigencias subsanadoras por carencias o deficiencias urbanísticas requeridas por el Ayuntamiento de Godella, en función de lo cual dicho Ayuntamiento no habría asumido determinados servicios públicos de los que carecería la Comunidad, que se valoran en 1/3 del coste de la jornada del conserje que tiene contratado aquélla, como compensación de los gastos que estaría asumiendo por la indicada razón, haciendo un total de 8.515,45 euros, sin perjuicio de actualizar dicha suma por el tiempo en que se pudiera dilatar la solución del problema. Quedando excluidas tales cuestiones, por tanto, para la apelación.

Y en cuanto al resto de peticiones, contenidas en la demanda entiende este Tribunal, como decíamos, y así lo ha considerado el Juzgador de instancia, y en contra de lo que expone la demandante en su escrito de apelación, que únicamente se ejercitaba con la demanda con las mismas la acción establecida en el articulo 1591 del Código Civil , aunque en el desarrollo de los hechos expuestos en la...

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