SAP Girona 446/2001, 5 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2001:1477
Número de Recurso746/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2001
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 446/2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Don JAIME MASFARRÉ COLL

Don JOAN MANEL ABRIL CAMPOY

Girona, 5 de octubre de 2001

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 746/2000, en el que ha sido parte apelante

PROMOCIONES GRANADOS S.A., representada esta por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA

BLANXART y dirigida por el Letrado D. MONTSERRAT VALLES FIOL; y como parte apelada D.

Jesús Manuel y D. Bernardo , representados por los

Procuradores Dª. CARMEN RAMIO COSTA y Dª. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigidos por los

Letrados D. JORDI SALGAS RICH y D. JOSEP MARIA POU SOLER, respectivamente.

Y habiendo sido parte apelada adherida COMUNITAT DE PROPIETARIS representados por el

Procurador D. JOAN ROS CORNELL y dirigido por el Letrado D. JOAN COMPANY AGUSTI.ANTECEDENTE DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Figueres, en los autos Menor Cuantía n° 15/1998, seguidos a instancias de Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , representado por el Procurador Dª. Rosa María Bartolomé y bajo la dirección del Letrado D. Joan Company Agustí, contra D. Jesús Manuel

, representado por el Procurador D. Jose Mª. Soler Viñas, bajo la dirección del Letrado D. Jordi Salgas Rich; Promociones Granados Aranda S.A. representado por la Procuradora Dª. Ana Mª. Bordas Poch bajo la dirección del Letrado Dª. Montse Valles y D. Bernardo , representado por el Procurador Dª. Ana Mª. Bordas Poch, bajo la dirección del Letrado D. Jose Mª. Pou Soler, se dictó sentencia cuya ~ parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que, DESESTIMANDO las excepciones de inadecuación de procedimiento, defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de litisconsorcio pasivo necesario y prescripción de la acción, y ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Rosa Mª. Bartolome, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del complejo residencial DIRECCION001 , asistida por el Letrado D. Joan Company Agustí, y dirigida contra la entidad PROMOCIONES GRANADO S.A., D. Jesús Manuel Y D. Bernardo , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Jesús Manuel y D. Bernardo de las pretensiones contra los mismos deducidas, y debo CONDENAR Y CONDENO, a PROMOCIONES GRANADO S.A., reparar los vicios constructivos descritos en la pericial emitida por D. Federico , consistentes en las humedades y filtraciones aparecidas en la planta semisótano destinada a parking, de conformidad con la solución constructiva aportada por el perito D. Rogelio , y ratificada por el primero, así como a reparar los vicios descritos en el citado informe pericial bajo los puntos b 3.- y b 5-, siendo dichas reparaciones ejecutadas a costa de la entidad PROMOCIONES GRANADO S.A., en el caso de que la misma no las efectúe voluntariamente, valorándose dichas reparaciones en las cantidades de 475.600 ptas, y 626.748 ptas, respectivamente.

Abonando cada parte, demandante y codemandada PROMOCIONES GRANADO S.A., las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. En lo que se refiere a las costas de los codemandados absueltos, D. Jesús Manuel y D. Bernardo , las mismas deben ser impuestas a la parte actora."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 28 de marzo de 2000, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la deliberación y votación, que tuvo lugar el día 19 de septiembre de 2001 a las 10: 15 horas.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda la acción de responsabilidad decenal por vicios y defectos en la construcción del art. 1591 C.C. contra arquitecto, aparejador y promotor de la edificación, se opuso por las partes codemandadas una serie de excepciones que convenientemente rechazadas en la sentencia con argumentos que la Sala hace suyos, no han sido objeto de los recursos, por los que no cabe entrar de nuevo en el análisis de las mismas.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia se basa en el carácter no ruinógeno de los defectos relacionados en la demanda, apreciación que conduce a la Juzgadora "a quo" a considerar inviable la acción de responsabilidad decenal del art. 1591 C.C., advirtiendo que en su lugar constituyen un supuesto de incumplimiento contractual que tiene encaje en los arts. 1101 y 1258 del Código Civil, y declarando por ello la responsabilidad exclusiva del promotor codemandado, a la vez que absuelve a los técnicos porque no están vinculados a la Comunidad de Propietarios demandante por vínculo contractual alguno.

Muestran su disconformidad con lo resuelto tanto la promotora condenada PROMOCIONES GRANADO S.A., como la Comunidad de Propietarios actora, esta última por via de adhesión a la apelación, haciéndose preciso en primer lugar el examen de este segundo recurso establece un orden sistemático en la resolución de la alzada.

TERCERO

El primer motivo del recurso de la Comunidad de Propietarios se apoya en el error en la valoración de la prueba, por entender que los defectos constructivos en virtud de los cuales se formula la demanda, si bien no son constitutivos de ruina en el sentido literal de destrucción de la obra, sí queconfiguran el supuesto de la ruina funcional interpretada por numerosa jurisprudencia como defectos que exceden de las imperfecciones corrientes o incidan en la habitabilidad del edificio.

En el presente caso, las deficiencias constructivas que se describen en la demanda consisten en una denominada "principal y més important" que surgió desde el inicio de la ocupación de las viviendas, que consiste en filtraciones y humedades en la planta subterráneo, debidas, según la demanda, a una incorrecta fundamentación del edificio.

Y otros defectos de menor entidad que han ido apareciendo y que relaciona como falta de desagües en las terrazas de la última planta, humedades en el interior de alguna vivienda y en las escaleras de acceso, fisuras y grietas en el interior de algunas viviendas y elementos comunes (arco de entrada al garaje y muro del límite oeste) y falta de muro de cierre del límite norte de la finca.

Lo cierto es que los defectos reseñados son de dos categorías, pues mientras el descrito como principal, relativo a las filtraciones de agua en planta sótano destinada a garaje, repercute de forma relevante en el uso y destino del elemento constructivo al que afecta, y a juicio de este Tribunal constituye un caso de ruina funcional en tanto que esas filtraciones que provocan humedades y hasta charcos, no solo inciden en la resistencia y durabilidad del edificio, sino también en la utilidad conforme al fin previsto, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR