SAP Huelva 20/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2007:53
Número de Recurso235/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

20/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación Civil número 235/06

Procedimiento Ordinario 97/01

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ayamonte.

S E N T E N C I A Nº20

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 12 de febrero de dos mil siete.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento ordinario 97/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte, en virtud de los recursos de apelación formulados por:

Dragados, S. A., representada por el procurador Sr. Moreno Martín y dirigida por el ltdo. Sr. De Montes Meana.

D. Germán y D. Daniel, actuando con la misma representación y dirigidos por el ltdo. Sr. Sotomayor Díaz.

Asimismo la sentencia de primera instancia fue impugnada por Dª. Nieves y otros, representados por la procuradora Sra. Carriedo Villanueva y dirigidos por el ltdo. Sr. Muñoz Sánchez, al oponerse al recurso de apelación interpuesto por Dragados, S. A.

D. Alejandro, representado por el procurador Sr. Vázquez Parreño y dirigido por el ltdo. Sr. Vergel Araujo, se opuso parcialmente al recurso formalizado por Dragados, S. A.

Dª. Nieves y el resto de los colitigantes que actuaron bajo la misma representación y defensa, formularon su oposición a la oposición que al recurso de apelación presentado por Dragados. S. A. planteara D. Alejandro. Del mismo modo se opusieron al recurso interpuesto por D. Germán y D. Daniel, impugnando la sentencia de instancia en reiteración de lo ya expuesto con la oposición al recurso de Dragados, S. A.

Por la representación de Dragados se formuló oposición al recurso de apelación interpuesto por D. Germán y D. Daniel.

Por la representación de Dragados se formuló oposición al recurso de apelación interpuesto por Dª. Nieves y otros.

El procurador Sr. Vázquez Parreño, en nombre de D. Alejandro, interpuso recurso de apelación contra la sentencia, al que se opusieron tanto la representación de Dª: Nieves y otros como la de Dragados, S. A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte, en procedimiento ordinario 97/01 se dictó sentencia el 23.12.04 cuya parte dispositiva establece: "Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por Dª Maria Cruz Carriedo Villanueva, en representación de Dª Nieves, D. Luis María, D. Matías, D. Emilio, D. Pedro Antonio, Dª Angelina, Dª Flora, D. Carlos Francisco, D. Narciso, Dª Sandra, Dª Ángela, Dª Filomena, Dª Regina, Dª Antonia, Dª Isabel, Dª Yolanda, D. Octavio, Dª Estíbaliz, Dª Sonia, Dª Daniela, D. Isidro, Dª María Cristina, Dª Gabriela, Dª María Consuelo, Dª Leonor, Dª Amparo, D. Joaquín, Dª Penélope y D. Esteban, contra PROCOSTA HUELVA S.L., representada por D. Gonzalo Cabot Navarro, D. Alejandro, representado por D. Ramón Vázquez Parreño y DRAGADOS CONSTRUCCIÓN P.O., S.A., D. Germán y D. Daniel representados por D. Antonio Moreno Martín, condenando, en consecuencia, a los demandados, a que se ejecuten a su cargo, conjunta y solidariamente, las obras necesarias para la reparación de los vicios o defectos en cubiertas, fachadas, urbanización e interior de las viviendas aque se hace referencia en los FUNDAMENTOS DE DERECHO undécimo y decimotercero de la presente resolución.

Que, asimismo, debo condenar y condeno a la codemandada Procosta Huelva S.L. a indemnizar a los actores en las cantidades indicadas en el fundamento de derecho vigésimo segundo de esta sentencia, así como a otorgar la correspondiente escritura pñublica de compraventa de la vivienda nº 5A03, todo ello con imposición a los codemandados de las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron:

A/ El 18.03.05, recurso de apelación por el procurador Sr. Moreno Martín en nombre y representación de Dragados, S. A.

B/ El 31.03.05, recurso de apelación por el procurador Sr. Moreno Martín en nombre y representación de D. Germán y D. Daniel.

C/ El 18.07.06, recurso de apelación por el procurador Sr. Vázquez Parreño, en nombre y representación de D. Alejandro.

Al primero de los recursos se opusieron Dª. Nieves y otros, impugnando a su vez la sentencia dictada en primera instancia; también se opuso, parcialmente, D. Alejandro.

Al segundo de los recursos se opusieron Dª. Nieves y otros y Dragados, S. A.

Al tercero, se opusieron Dª. Nieves y otros y Dragados, S. A.

También Dragados, S. A., se opuso a la impugnación de la sentencia planteada por Dª. Nieves y otros

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el día 05.12.06, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del contenido de la sentencia.

La sentencia recurrida estima sustancialmente la demanda interpuesta por Dª. Nieves y otros, condenando a Procosta Huelva, S. L., Dragados, S. A., D. Alejandro, D. Germán y D. Daniel, a ejecutar, conjunta y solidariamente las obras necesarias de reparación de los vicios o defectos en las cubiertas, fachadas, urbanización e interior de las viviendas a que se hace referencia en los fundamentos de derecho 11º y 13º.

También se condena a Procosta Huelva, S. L. a indemnizar a a los actores en las cantidades descritas en el fundamento de derecho 20º de la misma resolución y a otorgar escritura pública de compraventa de la vivienda núm. 5A03 a favor de Dª. Leonor y D. Guillermo, todo ello con imposición de costas a los codemandados.

1.1/ La sentencia de primera instancia asienta una serie de hechos probados que pueden resumirse como sigue:

a/ Procosta Huelva, S. L. (en adelante Procosta) formalizó con los diferentes demandantes contratos privados de compraventa de viviendas unifamiliares, cuya construcción fue promovida por la mencionada mercantil, sitas en las parcelas 6 A, 5 A, 5 B y 5 C de la manzana M-8 del Plan Parcial 3 de Isla Cristina.

b/ En los contratos se hacía constar que estas viviendas, a excepción de las que se numeran del 1 al 7 en la relación contenida en el fundamento de derecho primero de la resolución recurrida (y respecto de las que no consta referencia concreta al autor del anteproyecto), habrían de ser acometidas conforme al anteproyecto del Arquitecto D. Alejandro.

c/ Procosta encargó a Dragados la ejecución del proyecto, en virtud de un contrato firmado por ambas sociedades el 31.07.1998, realizándose la obra bajo la dirección facultativa de D. Alejandro y bajo la dirección ejecutiva de D. Germán y D. Daniel.

d/ La ejecución se ajustaría al proyecto redactado por D. Alejandro, con las modificaciones contenidas en posterior contrato de 08.04.1999 (firmado por Procosta, Dragados y el mencionado Arquitecto) y en el "Modificado del Proyecto de Ejecución", de 20.04.00, suscrito por D. Alejandro.

e/ Se produjo en la entrega de las referidas viviendas, a excepción de las adquiridas por Dª. Filomena, Dª. Estíbaliz y D. Inocencio y otras más que en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia se excluyen por diversos motivos tales como la no coincidencia de la finca reseñada en el contrato y en la posterior escritura o rescisión contractual, un incumplimiento por parte de la promotora en el plazo estipulado para la entrega de las viviendas.

f/ La promotora-vendedora adjuntó a los respectivos contratos de compraventa firmados por D. Luis María y Dª. Araceli, D. Matías y Dª. María Teresa y D. Sergio y Dª. Sandra una memoria de calidades en base a la memoria del Proyecto visado por el Colegio de Arquitectos de Huelva. El resto de las viviendas deberían ser ejecutadas y entregadas conforme a la memoria de calidades fijada en el Proyecto de Ejecución.

Dichas calidades no coinciden con lo ejecutado, existiendo numerosas divergencias que se recogen en los numerales 1 a 12 del fundamento de derecho sexto de la resolución combatida.

g/ Las modificaciones que se introdujeron en los documentos referidos más arriba (de fechas 08.04.1999 y 20.04.00) tuvieron como resultado un abaratamiento de los precios de construcción que no tuvo repercusión en los precios de adquisición de las viviendas.

h/ En las viviendas entregadas se aprecian una serie de vicios que, relacionados con su correspondiente causa, se detallan en el fundamento de derecho undécimo a décimo tercero de la sentencia que se apela.

1.2/ Partiendo de las anteriores bases fácticas, la sentencia de instancia llega a las siguientes conclusiones:

a/ Procosta resulta responsable, ex artículos 1089. 1091 y concordantes del Código Civil, frente a los adquirentes de las viviendas que fueron entregadas con retraso respecto del plazo pactado. Mas, al no haberse acreditado ningún concreto daño o perjuicio por parte de los compradores derivado de tal retraso, en aplicación del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede efectuar pronunciamiento de condena en este sentido.

b/ En cambio, respecto de los vicios que aparecen en la fábrica del edificio y en las concretas viviendas que se detallan, sí se les atribuye el carácter de ruinógenos y se concluye que todos los intervinientes en el proceso constructivo (promotora, constructora y técnicos) resultan responsables de los mismos frente a los compradores, a título de solidaridad por no haberse podido distribuir o fijar cuotas de participación entre ellos y apareciendo que todos contribuyeron al resultado final. Considera la sentencia que, según el resultado de las...

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