ORDEN de 11 de junio de 2002, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Vicepresidencia del Gobierno, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y los Organismos Autónomos adscritos al mismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de junio de 2002, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Vicepresidencia del Gobierno, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y los Organismos Autónomos adscritos al mismo.

La Orden de 17 de noviembre de 1997, del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Hacienda y Administración Pública, procedió a regular en una sola disposición todos los ficheros automatizados de datos de carácter personal bajo la dependencia de la Vicepresidencia del Gobierno, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y del Instituto Vasco de Administración Pública, siendo modificada posteriormente por la Orden de 7 de junio de 1999 y la Orden de 22 de febrero de 2000. Dicha norma, por otro lado, tampoco incluía en su ámbito de aplicación los ficheros automatizados de datos de carácter personal bajo la responsabilidad de la Dirección de Economía y Planificación y del Instituto Vasco de Estadística. Además, la citada disposición fue dictada al amparo de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, norma que ha sido derogada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente, y en el apartado 3 del mismo artículo se señala que las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Asimismo, la disposición adicional primera de esta Ley establece la obligación para las Administraciones públicas responsables de ficheros de titularidad pública de adaptar las disposiciones de regulación de los ficheros preexistentes a la citada Ley Orgánica dentro del plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor.

A fin de facilitar el conocimiento público de los ficheros de datos de carácter personal de la Vicepresidencia del Gobierno, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y de los organismos autónomos adscritos al mismo, la presente Orden deroga las anteriores disposiciones reguladoras de ficheros automatizados de datos de carácter personal, incorporando en sus anexos los ficheros ya regulados por éstas, con las modificaciones y adecuaciones que las disposiciones legales o el transcurso del tiempo recomiendan. Además, se incluyen en dichos anexos otros nuevos ficheros que no aparecían en las anteriores disposiciones.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Ámbito de aplicación.
  1. ¿ Los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en la Vicepresidencia del Gobierno, el Departamento de Hacienda y Administración Pública y los Organismos Autónomos adscritos al mismo, son los que se relacionan en los anexos a la presente Orden.

  2. ¿ De conformidad con el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las finalidades de los ficheros y los usos previstos para los mismos, las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, los procedimientos de recogida de los mismos, las estructuras básicas de los ficheros, las cesiones de datos previstas, los órganos de la Administración responsables de los ficheros, los servicios o unidades ante los que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible serán, en concreto, y para cada uno de los ficheros, los que se indican en los anexos a la presente Orden en relación con los mismos.

Artículo 2 ¿ Supresión de ficheros.

Quedan suprimidos los siguientes ficheros de datos de carácter personal:

  1. "Gestión de consultas y préstamos de Archivo y Biblioteca General", bajo la responsabilidad de la Dirección de Recursos Generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública, cuyos datos se integran en los ficheros denominados "Gestión bibliotecaria" y "Gestión de archivo" con el mismo órgano responsable.

  2. "Distribución de indicadores económicos", "Distribución de la revista "Koiunturaz", "Distribución del "Informe anual", "Distribución de información sobre comercio exterior", "Suscriptores de "Ekonomiaz" y "Distribución de publicaciones", todos ellos bajo la responsabilidad de la Dirección de Economía y Planificación del Departamento de Hacienda y Administración Pública, cuyos datos se integran en el fichero denominado "Distribución de publicaciones" con el mismo órgano responsable.

  3. "Bolsas de trabajo", bajo la responsabilidad de la Secretaría General del Instituto Vasco de Administración Pública, cuyos datos se integran en el fichero denominado "Gestión integrada de personal", bajo la responsabilidad de la Viceconsejería de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  4. "Servicios prestados", bajo la responsabilidad de la Dirección General del Instituto Vasco de Estadística, cuyos datos se integran en el fichero denominado "Gestión integrada de personal", bajo la responsabilidad de la Viceconsejería de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  5. "Inspectores y agentes entrevistadores", bajo la responsabilidad de la Dirección General del Instituto Vasco de Estadística, cuyos datos se integran en el fichero denominado "Gestión de personal" con el mismo órgano responsable.

Artículo 3 ¿ Cesiones de datos.
  1. ¿ Sin perjuicio de las cesiones de datos que, en relación con cada fichero, se prevén en los anexos a la presente Orden, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en el ámbito de la Vicepresidencia del Gobierno, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y del Instituto Vasco de Administración Pública, para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el ordenamiento jurídico y versen sobre competencias y materias similares.

  2. ¿ Asimismo, podrán ser cedidos a los órganos y servicios de estadística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de otras Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 4 ¿ Medidas de seguridad y gestión.

Los titulares de los órganos responsables de cada ficheros adoptarán las medidas necesarias que garanticen el uso de dichos ficheros para las finalidades para las que fueron creados y la seguridad de los datos de carácter personal, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Artículo 5 ¿ Prestación de servicios de tratamiento de datos.

Quienes, por cuenta de la Vicepresidencia del Gobierno, el Departamento de Hacienda y Administración Pública y los Organismos Autónomos adscritos al mismo, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas a la entrada en vigor de la presente Orden cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma y, en particular, las siguientes:

¿ Orden de 15 de diciembre de 1994, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Economía y Hacienda y Organismos Autónomos adscritos al mismo (B.O.P.V. n.º 10, de 16 de enero de 1995), en lo relativo a la regulación de los ficheros automatizados bajo la responsabilidad de la Dirección de Economía y Planificación y del Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT).

¿ Orden de 14 de noviembre de 1996, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se amplían y regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Organismos Autónomos adscritos al mismo (BOPV n.º 233, de 3 de diciembre de 1996), en lo relativo a los ficheros automatizados bajo la responsabilidad del Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT).

¿ Orden de 17 de noviembre de 1997, del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Vicepresidencia del Gobierno, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y los Organismos Autónomos adscritos al mismo (BOPV n.º 239, de 15 de diciembre de 1997).

¿ Orden de 7 de junio de 1999, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se amplia el Anexo II de la Orden de 17 de noviembre de...

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