STSJ Murcia , 10 de Febrero de 1999
Ponente | JOSE ABELLAN MURCIA |
Número de Recurso | 1636/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO n° 01/0001636/1996 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:
SECCION PRIMERA compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente D. NICOLAS MAURANDI GUILLEN D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUM. 71 Murcia a diez de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n° 01 /0001636 /1996, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía determinada 713.000. -pts y referido a:
Parte demandante:
VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. Y HORMIGONES MARTINEZ S.A., representado por el Procurador D. ANTONIO RENTERO JOVER y dirigido por el Letrado D. RAFAEL MARTINEZ BERNA.
Parte demandada:
ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el LETRADO DEL ESTADO.
Acto administrativo impugnado:
Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 13 de mayo de 1.996, sobre sanción en materia de vías pecuniarias.
Pretensión deducida en la demanda:
Se estime la demanda y se declare no ser ajustada a Derecho la resolución sancionadora impugnada, ordenando la anulación de la misma.
Siendo Ponente el Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quién expresa al parecer de la Sala.
I.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 -8 -96, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo se declare ajustadas a Derecho las resoluciones recurridas.
No ha habido recibimiento del proceso aprueba. Se señaló para la votación y Fallo el día 5 -2 -99, quedando conclusas y pendientes de sentencia.
II.
La parte actora fue sancionada con multa de 713.640. -pts como autora de la infracción grave tipificada en el art° 21.3. e) de la vigente Ley de Vías Pecuarias, de 23 de marzo de 1.995 , por el hecho consistente en llevar a cabo en la vía clasificada como Cordel de Los Valencianos, en el paraje Los Valientes, del término municipal de Molina de Segura, extracción de piedra en una superficie de 12.975 m2.
con una profundidad que oscila entre los 1,5 y 5 m., ascendiendo el volumen explotado a 35,68 m3., y su valor a 713.640. -pts. quedando impracticable en dicho tramo la vía pecuaria a...
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