STSJ Murcia , 10 de Febrero de 1999

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
Número de Recurso1636/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO n° 01/0001636/1996 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente D. NICOLAS MAURANDI GUILLEN D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUM. 71 Murcia a diez de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n° 01 /0001636 /1996, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía determinada 713.000. -pts y referido a:

Parte demandante:

VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. Y HORMIGONES MARTINEZ S.A., representado por el Procurador D. ANTONIO RENTERO JOVER y dirigido por el Letrado D. RAFAEL MARTINEZ BERNA.

Parte demandada:

ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el LETRADO DEL ESTADO.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 13 de mayo de 1.996, sobre sanción en materia de vías pecuniarias.

Pretensión deducida en la demanda:

Se estime la demanda y se declare no ser ajustada a Derecho la resolución sancionadora impugnada, ordenando la anulación de la misma.

Siendo Ponente el Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quién expresa al parecer de la Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 -8 -96, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo se declare ajustadas a Derecho las resoluciones recurridas.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso aprueba. Se señaló para la votación y Fallo el día 5 -2 -99, quedando conclusas y pendientes de sentencia.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fue sancionada con multa de 713.640. -pts como autora de la infracción grave tipificada en el art° 21.3. e) de la vigente Ley de Vías Pecuarias, de 23 de marzo de 1.995 , por el hecho consistente en llevar a cabo en la vía clasificada como Cordel de Los Valencianos, en el paraje Los Valientes, del término municipal de Molina de Segura, extracción de piedra en una superficie de 12.975 m2.

con una profundidad que oscila entre los 1,5 y 5 m., ascendiendo el volumen explotado a 35,68 m3., y su valor a 713.640. -pts. quedando impracticable en dicho tramo la vía pecuaria a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR