SAP Barcelona 79/2005, 1 de Marzo de 2005
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2005:1630 |
Número de Recurso | 723/2004 |
Número de Resolución | 79/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. NURIA BARRIGA LOPEZDª. ASUNCION CLARET CASTANY
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 723/2004
VERBAL NÚM. 604/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 79/2005
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo del dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 604/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Mónica, contra VIATGES ITACA S.A. (TREEKING Y AVENTURA); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª. Mónica contra VIATGES ITACA S.A. debo condenar y condeno al demandado a indemnizar a la actora en la suma de 900 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la interpelación judicial. Se impone las costas a la parte demandada."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de febrero de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.
La sentencia de 21 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Barcelona en el curso de los autos de procedimiento verbal nº 604/2004 estimó íntegramente la pretensión ejercitada por Mónica frente a la entidad VIATGES ITACA SA condenando a esta al abono de 900 EUR mas los intereses legales a la actora junto con las costas del juicio .Contra esta resolución se alza la condenada VIATGES ITACA SA para solicitar la revocación de la resolución indicada , en primer lugar , aludiendo al litisconsorcio pasivo necesario que , en su opinión , concurría en la agencia mayorista TREKKING Y AVENTURA SA , también , en cuanto alude a la naturaleza mancomunada de la responsabilidad prevenida en la Ley 21/1995 , y defiende la ausencia de responsabilidad sobre las actividades defectuosas descritas por la demandante en cuanto ninguna participación tuvo en la gestión del viaje combinado contratado , finaliza la recurrente cuestionando igualmente la prueba sobre los hechos expresados como base de la reclamación.
La resolución de instancia desgrana en su contenido el de la relación establecida entre las partes , el contenido obligatorio fijado a cargo de la demandada , en concreto el programa del viaje concertado y expresa las deficiencias apreciadas en la prestación comprometida . La indicada sentencia, sobre la base anterior examina el contenido de la Ley 21/95 , reguladora de los viajes combinados ,concluyendo que se han producido como incumplimientos achacables a la demandada la deficiente ejecución del viaje atendiendo a la negligencia acreditada en la reparación de la avería del medio de transporte en el lugar de destino . De esta manera y tras analizar minuciosamente la prueba practicada , la Sala , en primer lugar debe desestimar la invocada en esta alzada excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, en cuanto la interpretación de los arts. 27.2 de la LGCU y 11.1 de la Ley 21/1995 de 6 de julio , sobre Viajes Combinados, en modo alguno permite sostener que el consumidor no pueda dirigir su...
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