ORDEN 29/2012, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Valencia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunitat Valenciana corresponde a la Generalitat.

El artículo 19 de la Ley 17/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que las tarifas del transporte público y de sus actividades auxiliares y complementarias deberán cubrir la totalidad de los costes reales de dicha actividad en condiciones normales de productividad y organización, además de permitir una adecuada amortización, un razonable beneficio empresarial y una correcta prestación del servicio o realización de la actividad, sin dejar de retribuir en su caso, las prestaciones complementarias. Por su parte, el reglamento de la ley indica en su artículo 29 que para determinar las tarifas debe tenerse en cuenta la estructura de costes del servicio, debiendo modificarse estas siempre que sufra variación sustancial el conjunto de los elementos que integran la referida estructura de costes.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1 que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

El artículo 16 del Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, suprime la Agencia Valenciana de Movilidad, entidad de derecho público creada por la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de constitución de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana, y establece que las funciones de naturaleza administrativa de la misma serán asumidas por la conselleria a la que esté adscrita. El artículo 4.1.d de la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, atribuía a la Comisión Ejecutiva de la Agencia Valenciana de Movilidad proponer el marco tarifario de los títulos de coordinación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13.3 de los Estatutos de dicha entidad, aprobados por Acuerdo del Consell de 5 de octubre de 2011, siendo ahora asumidas estas funciones por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de...

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