SAP Castellón 62/2000, 9 de Febrero de 2000
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2000:160 |
Número de Recurso | 179/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 62
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Luis Antón Blanco
Don Felipe de la Cueva Vázquez
En la Ciudad de Castellón, a nueve de febrero de dos mil.
La Sección Segunda de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 179/99, dimanante del juicio de Desahucio por Precario seguido bajo el nº 288/98 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, Don Alonso , representado por el procurador Sr. Rivera Huidobro y asistido de la letrado Sra. Pachés Martínez; y como apelados, Don Matías y Doña Elvira , que litigan asistidos del letrado Sr. Albiol Cabrera.
Por el Juzgado referido y en el procedimiento referenciado, se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 1999 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando la excepción de inadecuación del procedimiento y sin entrar a conocer del fondo del asunto desestimo la demanda interpuesta por Don Alonso contra Don Matías y Elvira , absolviendo en la instancia a dichos demandados y con imposición de costas al actor, remitiendo a las partes al correspondiente declarativo para resolver la contienda suscitada.
Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene identificado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió, y tras evacuarse el trámite de impugnación con la contraparte, que interesó su desestimación, se remitieron las actuaciones, a esta Audiencia, siendo turnado el recurso a esta Sección 2ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, y como se hubiera admitido prueba se señaló para la vista que la ley previene el pasado 3 de febrero, en cuyo acto la parte recurrente interesó, por medio de su letrada, la revocación de la sentencia para que en su lugar se dictara otra estimando la demanda inicial, en tanto que la parte apelada, igualmente por medio de su letrado, suplicó la desestimación del recurso con costas acargo de la parte recurrente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, y
Sobre el concepto de precario, los requisitos para la viabilidad de la acción de desahucio en base al mismo y el ámbito de conocimiento posible en tan especial y sumario procedimiento, ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Audiencia (Sección 1ª), en sus sentencias de 31 de enero de 1990, 3 de mayo de 1995 y 18 de diciembre de 1997 . Dijimos allí y decimos ahora, siguiendo pautas jurisprudenciales al respecto ( SSTS 21.12.65, 27.10.67, 8.11.68 y 31.1.95 ), en cuanto de interés tiene para el presente recurso, planteado precisamente porque la juzgadora de...
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