STSJ Canarias , 7 de Diciembre de 2001

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2001:4487
Número de Recurso1420/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

F55 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 SEGUNDA LAS PALMAS 55820 PLAZA S.AGUSTIN, 6 Número de Identificación único: 35000 3 0103510 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1420 /1999 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. AGUAS CRISTOBAL FRANQUIS S.L. Procurador/a Sr/a. RAQUEL JIMENEZ FRANQUIZ Contra D/ña. COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 607/01 ILMO. SR. PRESIDENTE CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS INMACULADA RODRIGUEZ FALCON MANUEL LOPEZ MIGUEL En LAS PALMAS, a siete de Diciembre de dos mil uno Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda- del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el recurso n° 1420/99 interpuesto por Aguas Cristobal Franquis S.L. y defendida por el Letrado D. Fernando Rodriguez Ravelo, versando sobre sanción por vertidos de aguas al mar mediante la inyección de aguas de rechazo en zona de dominio público; habiendo intervenido la Administración de la Comunidad Autonoma de Canarias, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose señalado como cuantía del recurso 1.000.000 ptas.

ANTECEDENTES

HECHOS

Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Orden de Politica Territorial de 1.4 de Septiembre de 1999 n° 782 que desestima el recurso de alzada formulado contra Resolución del Director Como consecuencia de dicha denuncia, con fecha 22 de Octubre de 1998 se inicia el expediente sancionador, acordando la inmediata paralización de los supuestos vertidos, dandosele traslado de un sucinto pliego de cargos y comunicando a la sociedad interesada que el expediente se encontraba a su disposición en el Centro directivo, es decir en otra isla, formándose diversas alegaciones haciéndose constar que existia otro procedimiento sancionador identico al que se iniciaba, vulnerando el principio non bis in idem.

Con fecha 25 de Marzo de 1999, el Director General de Medio Ambiente dicta resolución por la que se impone a la entidad recurrente sanción de 1.000.000 ptas como responsable de una infracción administrativa de la Ley de Costas, formulándose contra la misma recurso ordinario que fue desestimado por Orden de la Consejeria de Politica Territorial y Medio Ambiente de 14 de Septiembre de 1999, objetó de impugnación en el presente recurso.

En el procedimiento tramitado, si bien es cierto que finalmente se le ha dado oportunidad de ser oída y de presentar pruebas que estimare necesarias, lo cierto es que las circunstancias en que dicho procedimiento se ha desarrollado ha impedido que dichos tramites formalmente respetados sirvan al fin para que el legislador los ha previsto, con lo que se ha producido una indefensión determinante de la nulidad del mismo, ya que la denuncia efectuada por los dos agentes, si bien goza de presunción de veracidad, esta no puede entenderse de modo absoluto, ya que como se describe en la propia denuncia su visita muy corta y carecian de medios materiales y personales adecuados, por lo que en estas circunstancias y teniendo en cuenta que se trataba de una prueba piloto, según dicen los mismos agentes, la Administración debió de haber acordado la practica de otras pruebas, lo que no consta en el expediente.

Igualmente se ha impedido a la entidad recurrente ejercer plenamente el derecho de defensa, ya que si bien la parte ha tenido oportunidad de hacer las alegaciones oportunas, sin embargo sus posibilidades de acceder al expediente y por tanto de conocer los pormenores de la acusación se ha visto reducidas.

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda expone los siguientes razonamientos:

Efectivamente se incoó expediente sancionador a la entidad recurrente por la comisión de una infracción prevista en la Ley de Costas, en su articulo 90.5), tramitándose el procedimiento conforme a los articulos 101 y siguientes de la misma, por lo que no cabe alegar vulneración del derecho de defensa ni del principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

Procede, pues examinar si la General de Disciplina Urbanistica de 25 de Marzo de 1999, que impuso sanción administrativa de 1.000.000 ptas; como consecuencia de la infracción de la Ley de Costas.

Recibido el expediente administrativo se hizo entrega del mismo a la parte actora para formalizar la demanda, presentándose escrito en el que se alegan los hechos y los fundamentos de derecho, con especial cita de los articulos 1, 10, 18, 19, 23 y 49 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 29/1998, así como el articulo 35 de la ley 30/92 de 26 de Noviembre, y el articulo 3 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, solicitando se dicte sentencia estimatoria del recurso, declarando la nulidad de la sanción impuesta.

Segundo

Dado traslado del expediente y copia de la demanda a la Administración para su contestación, se lleva a efecto exponiéndose los hechos y fundamentos de derecho con especial mención de la Ley de Costas de 28 de Julio de 1988, en su articulo 90 b), en relación con su articulo 56, así como el R.D. n° 1398/93 de 4 de Agosto, y el articulo 37 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, interesando se dicte sentencia desestimatoria del recurso, como imposición de costas.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba por ambas partes, se acuerda por auto de fecha 19 de

Junio de 2000, formándose los oportunos ramos y practicándose en la forma que consta en autos; dándose seguidamente traslado a las partes para conclusiones, evacuándose el tramite por su orden y manteniéndose sus respectivas pretensiones.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo SR. DON MANUEL LOPEZ MIGUEL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este recurso se centra en determinar si la...

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