Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre vigilancia conjunta de los espacios marítimos bajo soberanía y jurisdicción de Cabo Verde, hecho en Praia el 21 de febrero de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Abril de 2009
MarginalBOE-A-2009-9324
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CABO VERDE SOBRE VIGILANCIA CONJUNTA DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS BAJO SOBERANÍA Y JURISDICCIÓN DE CABO VERDE

El Reino de España y la República de Cabo Verde, en adelante denominados las Partes,

Considerando las tradicionales relaciones de amistad entre los pueblos de España y Cabo Verde;

Reconociendo que la soberanía, la independencia y la cooperación entre las naciones son principios fundamentales del orden jurídico internacional;

Teniendo en cuenta que la extensión de las aguas bajo soberanía y jurisdicción de la República de Cabo Verde y su situación geoestratégica potencian la aparición de actos contrarios al orden internacional;

Manifestando el total compromiso de las Partes de contribuir a la seguridad de los espacios marítimos bajo su soberanía y jurisdicción, así como de unir sus esfuerzos para conseguir ese objetivo;

Teniendo presente la existencia de un deber de cooperación de los Estados en la lucha contra las diversas formas de delincuencia organizada contempladas en diversas resoluciones de las Naciones Unidas y Convenciones internacionales;

Teniendo en cuenta el papel activo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (FRONTEX), desempeñado en coordinación y cooperación operativa entre los Estados miembros de la Unión Europea y también con terceros países, en el ámbito del control y vigilancia de las fronteras, para combatir la emigración ilegal, así como de otros organismos internacionales encargados de la lucha contra la delincuencia organizada que se lleva a cabo en los espacios marítimos, en especial el tráfico de drogas, de armas y de personas;

Reafirmando la existencia de un interés recíproco en reforzar los lazos de colaboración y con la convicción de que una cooperación entre los Estados en materia de lucha contra determinados tipos de actos ilícitos favorece la seguridad y la paz en la región, tal como se ha plasmado en el Memorando de Entendimiento (MOU) entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Cabo Verde sobre vigilancia conjunta de los espacios marítimos bajo jurisdicción o soberanía de Cabo Verde, hecho en Madrid el 7 de marzo de 2007;

Tomando en consideración el Protocolo de Cooperación entre los Ministerios de Defensa de ambos países, de fecha 1 de marzo de 2006, y el Acuerdo Técnico sobre cooperación y apoyo mutuo entre los servicios de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR), de 18 de febrero de 2000;

Y teniendo en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), de 10 de diciembre de 1982, y el Protocolo de Palermo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, de 15 de noviembre de 2000, el Convenio Internacional para la Seguridad de la...

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