SAP Zaragoza 639/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:1789
Número de Recurso475/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución639/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00639/2007

SENTENCIA núm. 639 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a diecinueve de Noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000286/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 475 de 2007, en los que aparece como parte apelante D. Marcos representado por el procurador D. PEDRO AMADO CHARLEZ LANDIVAR y asistido por el Letrado D. MANUEL SAENZ-BENITO FERRER; y como parte apelada VIALEX-ROLDAN, CONSTRUCTORA ARAGONESA S.L. representado por el procurador D. HECTOR DAVID ROSADO GALVEZ y asistido por el Letrado D. JAVIER OLIVA MORA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 7 de junio de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Charlez Landivar, DEBO CONDENAR Y CONDENO a VIALEX-ROLDAN CONSTRUCTORA ARAGONESA S.L. a pagar al demandante la suma de 4.715,40 euros e intereses legales desde el 20 de abril de 2005".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

D. Marcos formula demanda contra Vialex-Roldan Constructora Aragonesa SL a fin de que sea condenada a ejecutar a su exclusiva costa el alquitranado del camino que define su relato de hechos, y, subsidiariamente a la petición anterior, la condena de la demandada a pagarle la suma de 11.804'76 € más intereses legales desde el requerimiento extrajudicial llevado a cabo el día 18-4-2005.

En apoyo de la petición principal, alega que concertó un contrato verbal con la constructora por el que le permitía usar la zahorra existente en su finca a cambio del alquitranado que exige, e invoca los arts. 1124 CC y 1101 CC. Y en apoyo de su petición subsidiaria, alega que la demandada ha extraído de la finca de su propiedad la cantidad de 1626 m3 de zahorra por lo que ha de pagarle su precio como indemnización del valor de la zahorra apropiada a razón de 7'26 €, lo que hace el total reclamado, e invoca como fundamentación jurídica el art. 1902 CC y 1903 CC.

El demandado admite el uso de la zahorra así, que es propiedad del actor, pero niega haber concluido el acuerdo verbal que se afirma, y discrepa en el precio fijado por el actor para el m3 de zahorra.

El juzgador de primer grado entiende que no ha sido acreditado el contrato verbal en los términos que se afirma en la demanda,...

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