SAP Madrid 335/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2007:10201
Número de Recurso639/2006
Número de Resolución335/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00335/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 335

Rollo: 639 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 66/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 639/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, y de otra, como demandado y hoy apelante DON Juan Miguel ; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 3 de abril de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Jorge Deleito García en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista contra D. Juan Miguel, 1.- Debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la demandante la cantidad de 1.368,64 euros más intereses legales. 2.- Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas causadas."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que no han comparecido.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintisiete de junio del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el escrito de interposición del recurso de apelación se solicitó la nulidad de actuaciones, alegando que no ha sido emplazado personalmente ni tampoco, se le ha citado al acto del juicio, dado que de la diligencia de citación que consta en los autos, no se deduce ni que se le haya hecho entrega de la demanda, y no especificarse nada en la misma, lo que debe llevar al consagrado como derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución Española.

Segundo

El art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 225. de la LEC establecen que los actos judiciales son nulos de pleno derecho cuando se prescinda total y absolutamente de las normas del procedimiento, siempre que se haya producido indefensión, no siendo causa de nulidad de actuaciones una mera infracción de normas procesales, ni es suficiente la invocación de cualquier clase de indefensión para provocar la nulidad de actuaciones sino que es preciso que ésta sea efectiva y dicha efectividad tiene únicamente lugar cuando la vulneración de la norma conlleve consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa y en un perjuicio real y efectivo de los intereses afectados por ella (SS.T.C. 23 abril y 27 mayo 86 entre otras muchas). Pero asimismo ha dicho el T....

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