El tratamiento de la ventaja mutualística en la legislación especial sobre cooperativa: directrices fundamentales en derecho comparado

AutorMaría Luisa Llobregat Hurtado
  1. Derecho francés

    1. Marco normativo general

      La elaboración de un derecho específico de cooperativas se lleva a cabo en Francia, al igual que en otros ordenamientos europeos, a lo largo de una compleja evolución histórica, no exenta de dificultades.(65) Dado que según acabamos de exponer, la configuración, consolidación y desenvolvimiento del fenómeno cooperativo no tiene lugar hasta la segunda mitad del siglo XIX, resulta lógico que dentro del movimiento codificador, iniciado a comienzos de siglo, y muy especialmente en el Código de Napoleón de 1807,(66) no se contenga referencia alguna a esta figura. Su aparición en el tráfico jurídico del siglo pasado se produce en el ámbito de los fenómenos atípicos, desprovistos en consecuencia de un régimen legal propio. La disciplina jurídica de esta figura se lleva a cabo, en una fase inicial, a través de normas aplicables a entidades más o menos próximas, como las sociedades de mutuo socorro o las sociedades de capital variable, asegurándose de este modo una cobertura legal que sólo en parte habría de satisfacer las exigencias organizativas y de carácter funcional propias de la cooperativa. En esta dirección se orienta precisamente el legislador francés de 1867, quien al regular la constitución y funcionamiento de las figuras societarias en la ley de 24 de julio de ese año, hace referencia, dentro de la normativa del capítulo III sobre sociedades de capital variable, a las cooperativas como una forma concreta y especial de estas últimas.(67)

      La anterior normativa desempeña una importante función, ya que permite que, durante ese período inicial, las cooperativas satisfagan ciertas exigencias jurídicas esenciales, tales como la adquisición por la sociedad de personalidad jurídica propia, la participación de los socios en el ejercicio de la actividad social y fundamentalmente, la aplicación del principio de "puerta abierta", merced al establecimiento del régimen jurídico de la variabilidad del capital, minuciosamente regulado por la ley. Al quedar sometida al régimen de las sociedades de capital variable se facilita incluso la caracterización de la cooperativa como sociedad, en una época en que existían no pocas dudas sobre su naturaleza jurídica.

      A medida que las cooperativas comienzan a implantarse en todos los sectores de la actividad económica, el Estado toma conciencia de su papel instrumental y se sensibiliza cada vez más de la importancia que el fenómeno reviste, así como de la insuficiencia del marco jurídico establecido en la ley de 1867. Consecuentemente con esta toma de posición los poderes públicos llevaran a cabo una política de fomento basada esencialmente en la concesión de exenciones fiscales, por un lado, y en la elaboración, por otro, de un estatuto específico para los tipos de cooperativas que desea proteger. El resultado de esta política de promoción y tutela fue la proliferación del número de cooperativas existentes y con ello la promulgación, a veces apresurada y casi siempre coyuntural, de distintas reglamentaciones especiales que, debido a la falta absoluta de coordinación, han dado lugar a una notable confusión de normas, a la par que a la desnaturalización progresiva del fin perseguido por estas sociedades, que terminaron por constituirse como cooperativas con finalidad lucrativa.(68)

      El primer intento de codificación de este disperso y heterogéneo arsenal de normas jurídicas se lleva a cabo con la ley de 10 de septiembre de 1947, que establece el llamado "Estatuto de la Cooperación",(69) cuerpo orgánico de disposiciones destinadas a asegurar -si bien de forma poco satisfactoria, dada su escasa homogeneidad y autonomía- la singularidad de estas estructuras organizativas tanto respecto de su constitución como de su funcionamiento.(70) En efecto, como la misma doctrina francesa se ha encargado de subrayar, la legislación propiamente cooperativa no bastaba para regular por sí sola este fenómeno, siendo asimismo aplicables a este último disposiciones de carácter más general procedentes del Derecho de sociedades. Esta remisión al derecho societario no dejaba de plantear graves problemas, desde el punto de vista práctico, ya que la formalización de un cuerpo de normas como el Estatuto, integrado básicamente por reglas de carácter general aplicables a toda clase de cooperativas, había dejado intocados numerosos textos particulares destinados a regular cada una de aquellas específicas modalidades de cooperación. De este modo las fuentes legislativas del Derecho cooperativo francés se presentaban, no obstante la promulgación del Estatuto y de las normas dictadas con posterioridad, como un mosaico de elementos dispares, foco de un sin fin de problemas de diversa naturaleza.

      Pese a estos inconvenientes, el "Estatuto de la Cooperación" trató de resolver algunos de los problemas apuntados, estableciendo las reglas esenciales de constitución y funcionamiento válidos para todas las cooperativas, con independencia del objeto social, así como la fijación del concepto y de los principios esenciales caracterizadores del tipo societario. El propósito del legislador era que, en una fase ulterior, el "Estatuto de la Cooperación" pasase a integrarse dentro del Código General de la Cooperación concebido como un cuerpo orgánico de normas, cuya segunda parte contendría los textos legales especiales.(71)

      Pese al tiempo transcurrido, la codificación formal del Derecho de cooperativas aún no se ha realizado. Más aún, la ley de 1947 no ha resuelto de forma satisfactoria el problema de saber a qué sociedades deba aplicarse. Mientras que el artículo 2 establece la sujeción de toda clase de cooperativas a sus normas y disposiciones, el artículo 28 limita la aplicación de estas últimas tan sólo a aquellos organismos o entidades que se califican como tales al satisfacer los requisitos establecidos en la ley.

      Pues bien, en consideración a tales textos, diferentes entre sí y en cierto modo contrapuestos, un hecho resulta claro y es que, salvo derogación legal especial, el Estatuto se aplica con carácter general a todas aquellas sociedades que operan bajo la denominación de cooperativas. Las dudas se suscitan únicamente respecto de aquellas otras figuras como las sociedades de crédito agrícola mutuo, las sociedades de crédito mutuo inmobiliario, las sociedades de caución mutua, los bancos populares, etc. que, pese a no denominarse cooperativas, utilizan técnicas propias de estas últimas y se subsumen dentro del concepto amplio -e impreciso- de cooperativa, consagrado en el artículo 1 de la ley de 1947. No es este el lugar para reproducir los términos de un debate, en el que han tomado parte no sólo el Consejo de Estado francés sino el propio legislador (72) y buena parte de la doctrina. De momento baste señalar, siguiendo la opinión más autorizada, que la ley de 1947 no se ha propuesto entre sus objetivos crear un nuevo tipo societario, sino tan sólo poner en práctica, en el plano jurídico a partir de un estatuto básico que es propio de las cooperativas de derecho común, una serie de principios especiales de carácter cooperativo, que conforman las reglas de constitución y funcionamiento de estas figuras, a las que tendremos ocasión de referirnos a lo largo de este trabajo.

      La normativa contenida en el Estatuto General de cooperativas de 1947 ha sido objeto con los años, de sucesivas modificaciones y ampliaciones mediante diversas leyes especiales, entre las que destacan las leyes de 20 de julio de 1983 y de 12 de julio de 1985 destinadas a desarrollare impulsar ciertas actividades de "economía social". Se trata de un término que en los últimos años ha conformado, de forma no irrelevante, la organización del sector cooperativo. De ahí la oportunidad de algunas observaciones generales -a efectos puramente introductorios- sobre el significado de este hecho para el derecho de la cooperación.

      Bajo el concepto de "economía social" se comprende una amplia gama de organizaciones -impulsadas preferentemente aunque no exclusivamente desde círculos políticos de orientación socialista- cuya forma de actividad descansa sobre dos principios tradicionalmente cooperativos, como son la ayuda mutua y la ausencia de ánimo de lucro. Su finalidad consiste, como es sabido, en posibilitar la creación de un "tercer sector económico", como alternativa al sector privado capitalista y al sector económico estatal.(73) Al servicio de este fin se han adoptado diversas medidas de carácter esencialmente público.(74) Así, por ejemplo, cuando se trata de suministros a organismos estatales, en caso de ofertas semejantes gozan de prioridad las empresas del sector cooperativo o, en su caso, las mutualidades de seguros y auxiliares (secteur mutualiste) y las asociaciones de interés general (secteur associatif). Así también las subvenciones directamente concedidas por los municipios, exenciones fiscales en cuanto al impuesto sobre tráfico de empresas y al impuesto sobre beneficios del capital, cuando el reparto de dividendos quede congelado al menos durante cinco años; concesión de préstamos sin necesidad de garantías por parte de las Asociaciones de cooperativas o los bancos cooperativos; asistencia técnica y comercial así como cursos de formación profesional impartidos por las Asociaciones de cooperativas y las llamadas "boutiques de gestión", para cuya financiación se cuenta con ayuda del Fondo Social Europeo. La integración de los sectores de la cooperación, mutualidad y empresas asociativas, formando este nuevo "tercer sector económico", constituye un modelo en fase hoy todavía experimental, cuya particular significación no es posible sin embargo desconocer. En una economía organizada de acuerdo con los principios de libre iniciativa y autorregulación del mercado, se piensa que la institucionalización y puesta en marcha de las reglas de libertad de adhesión, gestión democrática, independencia frente a los poderes públicos y ausencia de fin lucrativo por el cauce básicamente cooperativo puede aportar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR