SAP Cádiz 64/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2007:210 |
Número de Recurso | 53/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 64/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 64/07
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Manuel de la Hera Oca
MAGISTRADOS
Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CHICLANA
JUICIO ORDINARIO Nº 359/2005
ROLLO DE SALA Nº 53/2007
En Cádiz a 19 de marzo de 2007.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.
En concepto de apelante ha comparecido la Pdora. Sra. Puelles Valencia en nombre y representación de la entidad INSTALACIONES Y MONTAJES DECO S.L., quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Puerta Jiménez.
Como apelada ha comparecido la Pdora. Sra. Oliva Fernández en nombre y representación de NUEVA AURORA S.L., quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Rodríguez Díaz.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Chiclana por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 15/junio/2006 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 359/2005, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto en el día de hoy, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
El recurso de la entidad apelante debe ser desestimado. Damos por reproducidas las razones dadas al efecto por la Juez a quo en la sentencia recurrida, entendiendo que las mismas en absoluto han quedado desvirtuadas a través del recurso. En realidad lo sucedido no ofrece demasiadas dudas. En este sentido, se entiende mal la reclamación intentada por la entidad actora, quien con su proceder desconoce lo que parece son reglas generales y aceptadas en el mundo comercial: la instalación de muestras de decoración de quien aspira a contratar todo un conjunto inmobiliario son gratuitas para el promotor quien libremente elige entre los distintos oferentes sin compromiso alguno por su parte. Y peor se comprende que, careciendo de prueba alguna de la realidad de un contrato en firme, se insista en vía de recurso sobre el particular.
Sea como fuere, entremos a analizar los argumentos de la representación letrada de la entidad recurrente aunque sea para concluir en la irrelevancia de los mismos.
En el motivo 1º se alude a la violación de las normas sobre distribución de la carga de la prueba. En realidad lo que luego se hace es denunciar el criterio de valoración de la Juez de instancia en dos extremos concretos: falta de valoración de la documental aportada en la demanda y ausencia de apreciación de las contradicciones habidas en las declaraciones testificales. Veámoslo.
Se dice, no sin razón, que la Juez a quo valora de forma decisoria las pruebas...
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