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Tributos municipales. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Cuotas
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
1) Tributación de los "vehículos mixtos adaptables" ""furgonetas mixtas". Consulta de la DGT de 7-11-01, núm. 2001-01.
"(…) Por tanto, cuando se trate de un vehículo que tenga un espacio dedicado a la carga y otro al transporte de personas, deberá conceptuarse como camión, a los efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en tanto que el número de asientos del mismo no exceda de la mitad de la que conforme a su categoría o estructura pudiera llevar como máximo, descontada, en todo caso, la plaza del conductor, por cuanto que ésta es irrelevante a los efectos de la clasificación del vehículo.
Por el contrario, si, dada una capacidad potencial de asientos, el número de los efectivamente instalados, con carácter permanente, excediese de la mitad de dicha capacidad, sería obvio que el vehículo deberá clasificarse no como camión, ya que el transporte de carga ha pasado a ser un fin secundario para el mismo, sino como turismo, por la doble razón de estar principalmente destinado a transporte de viajeros y de no poder exceder por su propia estructura de 9 plazas de capacidad, incluido el conductor, número éste de plazas que, como anteriormente se ha indicado, diferencia técnica y fiscalmente a los turismos de los autobuses."
2) Tributación de los cuatriciclos ligeros. Consulta de la DGT de 2-11-01, núm. 1948-01.
" al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, debe acudirse a la definición que de dicho tipo de vehículos ofrece el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. De acuerdo con el Anexo II del citado Reglamento, los cuatriciclos ligeros se definen como "vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg. no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km. /h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw para los demás tipos de motores".
El referido Reglamento General de Vehículos señala expresamente que los cuatriciclos ligeros "tienen la consideración de ciclomotores".
Dado que, como se ha indicado, los "cuatriciclos ligeros" tienen la consideración de ciclomotores, este Centro Directivo entiende que a los citados cuatriciclos les resultará de aplicación la cuota...
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