ORDEN SLT/170/2014, de 26 de mayo, de regulación del procedimiento de habilitación del personal conductor de vehículos de transporte sanitario por carretera que no tenga la cualificación requerida en el Real decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El Real decreto 836/2012, de 25 de mayo, establece las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Su artículo 4, relativo a la dotación de personal, establece cuáles son las personas necesarias y la titulación requerida en función del tipo de ambulancias.

La disposición transitoria segunda del citado Real decreto regula el proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación. En el caso de cobertura de vacantes y plazas de nueva creación, a partir de la entrada en vigor de dicho Real decreto 836/2012, de 25 de mayo, su apartado 1 prevé que los conductores y los ayudantes de nuevo ingreso en empresas de transporte sanitario deben disponer del certificado de profesionalidad de transporte sanitario y las titulaciones sanitarias que prevé el artículo 4.

Con respecto al personal experimentado, el apartado 2 de la mencionada disposición transitoria segunda establece un régimen de habilitación para las personas que no tengan la formación requerida en el artículo 4. Así, se establece que los que acrediten de forma fehaciente más de 3 años de experiencia laboral en los últimos 6 años desde la entrada en vigor del Real decreto, en la realización de las funciones propias de conductores de ambulancias quedan habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2. Asimismo, se prevé que quedan habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten de forma fehaciente una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales de 5 años en los últimos 8 años desde la entrada en vigor del Real decreto. Finalmente, también se establece que los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación que prevé el citado apartado 2 deben expedirlos las comunidades autónomas y son válidos en todo el territorio nacional.

La Orden del Ministerio de la Presidencia 1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, establece en su artículo 39.2 que la experiencia laboral a que se refiere el Real decreto 836/2012, de 25 de mayo, de más de 3 años o de 5 años, obtenida, respectivamente, en los 6 o 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de la citada norma, se debe tener en cuenta tanto si se ha adquirido en el ejercicio de un puesto de trabajo de conductor o conductora como si se ha adquirido en el ejercicio de un puesto de trabajo de ayudante, incluyendo a los camilleros y camilleras.

Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Orden 1435/2013, de 23 de julio, prevé en su apartado 3 que el proceso de adaptación a los requisitos de formación que establece el Real decreto 836/2012, de 25 de mayo, del personal voluntario que preste servicios de transporte sanitario en la Cruz Roja Española y en otras entidades cuya actividad principal sea prestar servicios de asistencia sanitaria con una finalidad humanitaria y social de carácter general, se tiene que ajustar a lo que establece la disposición transitoria segunda del citado Real decreto. De conformidad con lo que prevé el artículo 12.1.c) del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, la justificación de la experiencia se tiene que realizar mediante una certificación expedida por la organización en la cual hayan prestado el servicio voluntario, donde consten específicamente las actividades y funciones realizadas, el año en que se han llevado a cabo y el número total de horas que se han dedicado a ello.

La disposición transitoria segunda del Real decreto 836/2012, de 25 de mayo, establece en su apartado 4 que corresponde a las comunidades autónomas, con...

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