ORDEN de 18 de febrero de 2008, por la que se modifica la de 21 de diciembre de 2006 por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de febrero de 2008, por la que se modifica la de 21 de diciembre de 2006 por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

P R E Á M B U L O

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, el ejercicio de la pesca continental debe quedar regulado de forma que se garanticen tanto la conservación como el fomento de las especies objeto del mismo, debiendo así mismo quedar determinados los terrenos y aguas donde ejercer dicha actividad así como la fijación de sus vedas y períodos hábiles.

A tal fin, se publicó la Orden de 21 de diciembre de 2006 por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se establecían las características de los acotados y de los refugios de pesca, así como de las aguas libres, fijando además las vedas y prohibiciones especiales que regularán la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Habida cuenta del carácter intemporal de la mencionada Orden, la presente no surge con vocación de sustituirla sino con la de incluir las modificaciones que se consideran pertinentes a fin de adaptarla a las novedades normativas y a la demanda de los diferentes agentes implicados en la materia, entre las que cabe destacar entre otras, la supresión de la anguila (Anguilla anguilla) de la lista de especies pescables, teniendo su justificación en la reciente publicación del Reglamento (CE) núm. 1100/2007 del Consejo de 18 de septiembre de 2007 por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea, asimismo se ha procedido a la actualización de la nomenclatura científica de las especies acuícolas y a adelantar una semana en el periodo hábil de pesca para la trucha arco-iris en régimen de baja montaña, con objeto de que coincida el comienzo de la temporada de pesca de esta especie con las vacaciones de Semana Santa, época en que muchos aficionados a la pesca aprovechan para practicarla.

Por último, se ha procedido a variar los límites de algunos cotos de pesca, así como a incluir otros de nueva creación, y todo ello tal y como ha sucedido en temporadas anteriores, como resultado del consenso alcanzado tras el estudio y debate de cuantas propuestas han sido realizadas por los sectores implicados, bien directamente bien a través de los acuerdos adoptados por sus representantes en los distintos Consejos Provinciales de Medio Ambiente y...

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