Orden de 1 de Julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripcion de variedades de alfalfa, dactilo, festuca y ray-Grass.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Julio de 1985
MarginalBOE-A-1985-15247
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Ilmo. Señor: Para dar cumplimiento a lo que se dispone en el articulo 5.0, apartado c), 3, del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/1971 de Semillas y Plantas de Vivero, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1973, y propuesta de esa Dirección General de la Producción Agraria,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer.

[precepto]Primero.

Se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass, cuyo texto figura como anexo a la presente Orden.

[precepto]Segundo.

Quedan incluidas en la lista de variedades comerciales como inscripción definitiva, las variedades de las especies citadas en el articulo 1.º y que actualmente figuran en las listas provisionales de variedades.

[precepto]Tercero.

Las reseñas relativas al obtentor o su causahabiente, así como del conservador o conservadores de cada una de las variedades de cada especie a que se hizo mención, obran en el Registro de Variedades Comerciales del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

[precepto]Cuarto.

Si en virtud de un derecho anterior sobre la denominación de alguna variedad, de las que ahora se incluyen de manera definitiva, la libre utilización de la denominación se viera afectada por el mencionado derecho, se procederá de oficio al cambio de la mencionada denominación varietal.

[precepto]Quinto.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Madrid, 1 de julio de 1985.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANEXO. Reglamento de Inscripción de Variedades de Alfalfa, Dáctilo, Festuca y Ray-grass

El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies: Alfalfa, dáctilo, festuca arundinácea, testuca pratense, ray-grass inglés, ray-grass italiano y ray-grass hilando.

  1. Solicitud de inscripción

    [precepto]Uno.

    Las solicitudes de inscripción, cumplimentadas en modelo oficial facilitado por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, se presentarán por duplicado en la sede de dicho organismo (calle de José Abascal, número 56, segunda planta. Madrid-28003).

    [precepto]Dos.

    Las solicitudes deberán ir acompañadas del formulario de descripción varietal, igualmente por duplicado, el cual será facilitado por el citado organismo. Dicho formulario podrá ser sometido periódicamente a información de la Comisión Nacional de Estimación correspondiente para su revisión y puesta al día.

    [precepto]Tres.

    En el caso de que actúe un representante del obtentor o sus causahabientes, deberá acompañarse documento legalizado de acreditación, con autorización expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros la actuación dé un representante con domicilio legal en España será necesaria de acuerdo con lo que señala el apartado 20 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, en lo sucesivo Reglamento General. Asimismo deberá acompañarse a la solicitud declaración del obtentor o causahabiente de poder ejercer en España los derechos que poseen sobre la variedad solicitada.

    [precepto]Cuatro.

    Con una antelación mínima de quince días sobre la fecha limite para la presentación de las solicitudes de inscripción, deberá presentarse...

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