Gestión tributaria: Valoraciones: motivación y valoración mediante tablas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La no referencia a criterios y factores de valoración al bien concreto determina la anulación de la valoración. STSJ de Andalucía/Sevilla de 23-6-00. P. Sr. Moreno Andrade. JT 2000/1532.

Fundamento Jurídico 3º: También ataca la demanda la actuación administrativa invocando la falta de motivación de la comprobación de valores efectuada por el perito de la Administración. Aparentemente, el informe suscrito por el ingeniero técnico agrícola, parece que contiene suficientes menciones para tenerlo por motivado. Sin embargo, un análisis detenido otorga plenamente la razón al recurrente, cuando afirma que contiene sólo generalidades sin relación alguna con el bien transmitido .

2) Empleo de tablas: si permiten una individualización de elementos y criterios son válidas. STSJ de Cantabria de 1-7-00. P. Sra. Artaza Bilbao. JT 2000/1458.

Fundamento Jurídico 6º: Pues, el recurrente ha podido conocer, en este caso concreto, como se desprende del expediente administrativo, de este modo, el valor asignado a la participación indivisa de propiedad en el inmueble, en función de la aplicación de cada uno de los señalados factores, cada uno de los cuales ha sido objeto de especial consignación en el acto de comprobación, de manera que, individualizándose tales tablas, en consideración a las características peculiares del inmueble, el destinatario del acto de comprobación puede tomar conocimiento de los datos y criterios tenidos en cuenta por la Administración y, eventualmente, contradecirlos con otras pruebas, ya que cada uno de los factores, individualmente considerado, hace referencia a una de las características del inmueble, con lo que basta un mero examen de las tablas, acompañadas con el expediente administrativo, para que se considere suficientemente motivado el acto administrativo de valoración .

3) Valoración a partir de los módulos para VPO en la capital de provincia: motivación suficiente. STSJ de Andalucía/Sevilla de 21-7-00. P. Sr. Sanchís Fernández-Mensaque. JT 2000/1721.

Fundamento Jurídico 2º: Ahora bien lo cierto es que, al final, se ofrece un dato que permite contrastar la comprobación y justifica la valoración, así, partiendo de los módulos fijados para VPO en la provincia, teniendo en cuenta que las fincas se sitúan en la capital de la provincia, en calle céntrica, de calidad media y estado normal de conservación, por lo que no procede depreciación o apreciación alguna por tales conceptos, asigna a las fincas un módulo...

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