STSJ Andalucía 3111, 19 de Mayo de 2005
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2005:3111 |
Número de Recurso | 1076/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 3111 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª
R.C.A. nº 1.076/2003 R.E.A. nº 11/1411/2001 SENTENCIA Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José Antonio Montero Fernández En la Ciudad de Sevilla a 19 de mayo de 2005.
La Sección 2- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por le entidad PROTECSA, S.A., representada por el Procurador Sr. López de Lemus y defendida por Letrado, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte la Consejería de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en 99.885'73 euros, siendo ponencia del Iltmo.
Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 26.2.2003, dictado en la reclamación de referencia, seguida por la actora contra liquidación practicada por los Servicios de inspección de la Delegación de Economía y Hacienda de Cádiz de la Junta de Andalucía a propósito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Es de significar que la escritura de transmisión se otorga en 10.1.1989, esto es hace quince años. Ya en 118.1.93, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía resolvió anular la comprobación de valores por falta de motivación, acuerdo confirmado por otro del Tribunal Central en 24.9.94 y posteriormente por un pronunciamiento judicial en 4.3.97, procediendo de nuevo la Administración a formular comprobación, esta vez confirmada por el acuerdo que aquí se combate.
Quince años después de la transmisión, una vez más, la cuestión se reduce a la suficiencia o no de la motivación que justifica la comprobación efectuada por el técnico de la Administración. La motivación es requisito capital de toda resolución administrativa, de suerte que su insuficiencia produce indefensión e impide al obligado aquietarse a lo establecido por la Administración o ejercitar el derecho de defensa. Como reiteradamente se ha dicho, la comprobación debe acreditar el auténtico análisis del técnico referido al bien concreto que se transmite, con expresión de los valores y criterios utilizados para llegar a las conclusiones que hace suyas la Administración. Así se infiere de los arts.
52 y 124 LGT y de la consolidada doctrina del T.S., contenida en sentencia, entre otras de 3.12.99 , en que reitera que "... es doctrina reiterada de esta Sala que las valoraciones de los peritos de la Administración Tributaria deben motivarse suficientemente, lo cual implica que es necesario indicar el...
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