SAP Barcelona 367/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2007:8919
Número de Recurso74/2007
Número de Resolución367/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 74 de 2007

Procedimiento Abreviado nº 124 de 2005

Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dº. Jesús Navarro Morales.

En la ciudad de Barcelona, a 1 de Junio de 2007.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 74 de 2007 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 124 de 2005 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de deslealtad profesional; siendo parte apelante el procurador D. Jorge E. Belsa Colina en nombre y representación de D. Diego, y el procurador D. Ramón Feixó Fernández-Vega en nombre y representación de HCC Europe y parte apelada el procurador D. José Mª Verneda Casasayas en nombre y representación de Alimentbarna S.L., y el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 21 de diciembre de 2006 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Diego como autor de un delito de deslealtad profesional, previsto y penado en el art. 467.2 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en vaso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para empleo, cargo público y para la profesión de Abogado durante tres años. Pago de las costas procesales. El acusado indemnizará a Alimentbarna en la suma de 25.642'62 euros, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el resto de perjuicios sufridos y que se concretan en los folios 36 a 47, debiendo practicarse la correspondiente peritación judicial en base a los citados documentos, siendo responsable civil directa la aseguradora The Saint Paul Insurance, con las franquicias establecidas en la correspondiente póliza de seguros".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal Sr. Diego y por la representación procesal de HCC Europe, en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el procurador D. José Mª Verneda Casasayas en nombre y representación de Alimentbarna SL y por el Fiscal que impugnaron los recursos e interesaron la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación de la representación procesal de D. Diego debe ser desestimado.

Se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia..

Dichos motivos deben ser rechazados.

En efecto la valoración de la prueba efectuada por el Juez " a quo" o de la primera instancia, no es ilógica, ni contraria a las máximas de la experiencia humana ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al "criterio racional" a que se refiere el art. 717 de la Lecr.

El recurrente afirma que desde enero de 2000 hubo una ruptura de relaciones profesionales entre Letrado y cliente, si bien se constata documentalmente que hubo una jura de cuentas en marzo de 2000 contra D. Constantino, empleado del querellante, pero no contra la empresa administrada por el Sr. Roberto, Alimentbarna S.L, siendo ilógico que si ambos fueran el mismo cliente como sostiene el acusado Sr. Roberto le estuviera buscando Sr. Roberto al acusado al resultar ilocalizable y efectuara indagaciones en los Juzgados de Cerdanyola y enviara los faxes obrantes a los folios 60 y ss en que el querellante le rogaba al acusado que se pusiera en contacto con él de forma urgente, fechados, el 9.6.01, 13.6.01 5.7.01, 6.7.01 etc. Además se constata que la venia concedida el 8 de marzo de 2000 por el Ilustre Colegio de Abogados al Letrado Sr. Antoni Ginferrer Ripoll - folio 108- era para llevar los...

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