ORDEN DEF/935/2003, de 8 de abril, por la que se establece el procedimiento de valoración para la inscripción en el registro principal de los équidos de Pura Raza Española.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-8085
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN DEF/935/2003, de 8 de abril, por la que se establece el procedimiento de valoración para la inscripción en el registro principal de los équidos de Pura Raza Española.

El Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, establece que le corresponde al Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta la gestión de los Libros Genealógicos de las puras razas equinas que en el mismo se determinan.

En esta gestión, se le asigna al mencionado Organismo, entre otras, la función de establecer el procedimiento de calificación y modalidades de valoración de los équidos de Pura Raza Española (PRE), por lo que se hace necesario establecer las normas y procedimientos que permitan a los criadores y propietarios valorar su cabaña para que puedan ser inscritos sus productos en registro principal de la pura raza española.

Este procedimiento se ha establecido teniendo en consideración la incorporación de personal autorizado para las labores que se mencionan, personal que para la primera certificación de los productos podrá ser propuesto por los ganaderos, permitiendo de este modo un mayor agilidad en esta primera prueba de aptitud para la reproducción.

En su virtud y de acuerdo con lo indicado en la disposición final primera , del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, consultadas las asociaciones representativas del sector de la Pura Raza Española, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

Órganos actuantes

Primero. Órgano responsable y finalidad.

  1. En el ámbito de la Administración General del Estado el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta (FESCCR) es el organismo designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para realizar las funciones que se determinan en el artículo 3.2 del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas el régimen jurídico de los Libros Genealógicos, las Asociaciones de Criadores y las características zootécnicas de las distintas razas.

  2. La finalidad de la presente disposición es la de establecer el procedimiento de inscripción de los équidos de Pura Raza Española (PRE) en el correspondiente registro principal de su raza, regulado en el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, así como determinar los órganos actuantes y las actuaciones, requerimientos y tribunales calificadores a aplicar en este procedimiento.

    Segundo. Red territorial.

  3. Para realizar las labores de inscripción precisas para anotar un équido en el registro principal del PRE, el FESCCR dispondrá de una estructura territorial basada en las Áreas de Cría Caballar constituidas a tal efecto en las Delegaciones de Defensa, según dispone el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, sobre Organización y Funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

  4. Al frente de cada una de estas Áreas existirá un Gestor, que tendrá la dependencia que para los mismos se determina en el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre.

    Tercero. Comisión de Procedimiento y Valoración del PRE.

  5. Para asesorar al Presidente del FESCCR en las actuaciones relacionadas con el procedimiento que se establece en esta disposición se constituye, en calidad de grupo de trabajo, adscrita al Organismo Autónomo la Comisión de Procedimiento y Valoración del PRE.

  6. Dicha Comisión tendrá la siguiente composición:

    Presidente: El Secretario General del FESCCR.

    Vocales de la Administración: cuatro del FESCCR con rango de Jefe de Área o Unidad, nombrados por el Presidente del Organismo Autónomo.

    Vocales ganaderos: cuatro nombrados por las Asociaciones de Criadores de Caballos de PRE de ámbito nacional legalmente constituidas.

    Actuará como Secretario uno de los vocales...

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