ORDEN BEF/16/2003, de 9 de enero, por la que se regula el procedimiento de valoración del ejercicio del cargo de director/a de los centros de formación de adultos de titularidad del Departamento de Bienestar y Familia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/16/2003, de 9 de enero, por la que se regula el procedimiento de valoración del ejercicio del cargo de director/a de los centros de formación de adultos de titularidad del Departamento de Bienestar y Familia.

El Decreto 11/2003, de 8 de enero, de consolidación personal de parte del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director/a en los centros de formación de adultos de titularidad del Departamento de Bienestar y Familia de la Generalidad de Cataluña dispone en el artículo 4 que este Departamento establecerá el procedimiento de valoración del ejercicio del cargo de director/a, y determinará el órgano competente para declarar el derecho a la consolidación personal de parte del complemente retributivo específico para el ejercicio del cargo de director/a.

Es por ello que, a propuesta de la Dirección General de Formación de Adultos, una vez efectuado el trámite sindical correspondiente, visto el dictamen del Consejo Escolar y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Ordeno:

Artículo 1

A los efectos de lo que prevé el Decreto 11/2003, de 8 de enero, los/las directores/as de centros de formación de adultos de titularidad del Departamento de Bienestar y Familia de la Generalidad de Cataluña nombrados de acuerdo con el procedimiento que establece la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, serán valorados por el ejercicio del cargo que hayan completado alguno o algunos de los periodos de mandato previstos en el artículo 24 de la citada Ley.

Artículo 2

En el proceso de valoración se diferenciará entre los/las directores/as de centros docentes públicos que sean nombrados/as por un periodo de mandato cuando finalice el periodo anterior, y los/las directores/as que no continúen ejerciendo esta responsabilidad.

El nombramiento para un nuevo periodo de mandato tiene la consideración de valoración positiva del ejercicio del cargo de director/a del centro docente público durante un el periodo precedente.

Los/las directores/as que no continúen ejerciendo este cargo, para ser valorados deberán de elaborar una memoria sobre la actuación realizada en el mandato finalizado, la cual entregarán en el plazo de tres meses desde la finalización del mandato...

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