ORDEN de 9 de octubre de 1990, por la que se establecen normas de valoración de vehículos procedentes de servicio público a efectos del Arbitrio Insular sobre el Lujo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAdministración del Estado Ministerio de Justicia
Rango de LeyOrden

El apartado 4 del artículo 7 de la Ordenanza del Arbitrio Insular sobre el Lujo, aprobada por Resolución del Ministerio de Hacienda de 27 de marzo de 1981, establece que en las adquisiciones de vehículos usados la base imponible será el valor de tasación de los mismos determinado por la Administración de la Junta de Canarias (hoy Comunidad Autónoma de Canarias), pudiendo, en su caso, fijarse mediante los precios medios que a tal efecto publique el Ministerio de Hacienda, supuesto idénticamente previsto en el Texto Refundido del Impuesto sobre el Lujo.

El párrafo 2 del artículo 3 de la Orden de 26 de marzo de 1982, sobre liquidación conjunta de los impuestos sobre el Lujo y Transmisiones Patrimoniales en las adquisiciones de vehículos, pertenecientes a empresas de alquiler sin conductor, establece que los precios medios determinados por el Ministerio de Hacienda se reducirán en un 50% (cincuenta por ciento). Esta minoración del precio medio se concede en atención a la depreciación especial que tales vehículos experimentan como consecuencia de estar destinados a la indicada actividad durante el tiempo mínimo de un año. La Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Consejero de Hacienda, dictó el 14 de febrero de 1983 resolución aplicando esta reducción a la base imponible del Arbitrio Insular sobre el Lujo que afecta a las primeras transmisiones, no exentas, de estos vehículos.

Similar situación afecta a los vehículos procedentes del servicio público de auto-taxis y auto-turismo, debido a la realización de un alto kilometraje en cortos periodos de tiempo, que implica importantes deterioros tanto en mecánica como en el carrozado del vehículo, conforme se acredita por el Servicio de Valoración de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda.

En consecuencia a lo expuesto, se establece lo siguiente:

1.- Para la práctica de...

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