SAN, 12 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:5689
Número de Recurso174/2007

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 174/2007, se tramita, a instancia de FRANCISCO ROS CASARES, S.L., sucesora tras un

proceso de fusión de MURILLO VEINTIDÓS, S.L., representada por la Procuradora Doña Rocío Sampere Meneses, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 28 de marzo de 2007 (RG 461/2006), sobre IVA, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

428.757,18 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de FRANCISCO ROS CASARES, S.L. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2007, y la Sala, por providencia de fecha 25 de junio de 2007, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y tras los escritos de conclusiones de las partes se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por FRANCISCO ROS CASARES, S.L., sucesora tras un proceso de fusión de MURILLO VEINTIDÓS, S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 de marzo de 2007, sobre el IVA del ejercicio 2001.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 13 de marzo de 2003 la Inspección de Tributos formalizó acta A02, número 70676445, con la disconformidad de MURILLO VEINTIDÓS, S.L., a quien ha sucedido la entidad hoy parte recurrente, por el concepto IVA, ejercicio 2001.

En el cuerpo del acta indica la Inspección que la entidad MURILLO VEINTIDÓS, S.L. se dedujo en sus declaraciones del IVA de 2001 un total de 401.247,02 euros, por el IVA soportado en diversas facturas de comisiones y asesoramientos externos, relacionados exclusivamente con la compra del 50% del capital de la sociedad FRANCISCO ROS CASARES, S.L., siendo la actividad principal de la obligada tributaria la administración y compraventa de valores, por lo que dichas cuotas no tienen el carácter de deducibles.

2) Tras el Informe de Inspección y alegaciones al acta, el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección dictó acto administrativo de liquidación tributaria, de fecha 7 de mayo de 2003, del que resulta una deuda tributaria por el concepto IVA del ejercicio 2001, de un importe de 428.757,18 euros (401.247,02 euros de cuota y 27.510,18 euros de intereses de demora).

3) La reclamación económico administrativa contra la anterior liquidación fue desestimada por Acuerdo del TEAR de Madrid, de 27 de abril de 2005.

4) El recurso de alzada contra el anterior Acuerdo del TEAR fue desestimado por la Resolución del TEAC antes citada, de 28 de marzo de 2007, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: 1) la Resolución del TEAC es incorrecta en cuanto a los presupuestos calificativos de los conceptos en juego, como resulta de las sentencias del TJCE que cita de 27/09/2001 y 14/11/2000, 2 ) los presupuestos fácticos y probatorios de que debe partirse, como resulta reconocido por el TEAR, son que la recurrente ejerce la actividad de gestión de acciones, 3) los actos propios de la Administración, que en el acta relativa al Impuesto de sociedades no se regularizó a la recurrente por no haber declarado como sociedad patrimonial.

El Abogado del Estado contesta que la doctrina del TJCE que invoca la recurrente mantiene que no tiene la condición de sujeto pasivo del IVA, y por tanto no puede deducir las cuotas del Impuesto, una sociedad holding cuyo único objeto sea la adquisición de participaciones de otras empresas.

TERCERO

Está acreditado en el expediente administrativo, por las actuaciones inspectoras, acta y informe ampliatorio, que la sociedad Murillo veintidós, S.L., que se había constituido mediante escritura de 31 de julio de 2000, en el ejercicio 2001 desarrolló una actividad de tenencia y adquisición de...

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