STSJ País Vasco , 8 de Octubre de 2003

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2003:3826
Número de Recurso353/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 353/01 DE Ordinario.ley 98 SENTENCIA NUMERO 545/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a ocho de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 353/01 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 14 de Diciembre de 2.000.

Son partes en dicho recurso: como recurrente EDITORIAL IBAIZABAL EDELVIVES S.A., representado por la Procuradora DOÑA MARIA LUZ AXPE TOBAR y dirigido por el Letrado DON JESUS FERNANDEZ DE BILBAO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13-02-01 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARIA LUZ AXPE TOBAR actuando en nombre y representación de la EDITORIAL IBAIZABAL EDELVIVES, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 14 de Diciembre de 2.000; quedando registrado dicho recurso con el número 353/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.180.919 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 30-09-03 se señaló el pasado día 07-10-03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo cuestiona el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 14 de Diciembre de 2.000, desestimatorio de la reclamación núm. 2.598/98, formulada frente a la liquidación provisional nº 57-701731408-3B, practicada por la Administración de Tributos Indirectos por Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 1.996, con un importe total a devolver de 3.104.999 pesetas, frente a la superior cantidad a devolver solicitada.-4.285.918 pesetas-.

La entidad mercantil actora solicita que por esta Sala se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque el acuerdo del TEAF, anulando asimismo el acuerdo de la Administración de Tributos Indirectos y la liquidación recurridos. Sostiene que no existía respaldo legal en tal ejercicio para sostener el criterio de la Administración demandada, pues solo a partir del Decreto Normativo Foral 1/1.998, de 3 de Marzo, de Medidas tributarias de 1.998, se adaptaron a la normativa vizcaina las medidas contenidas en la Ley de Presupuestos Generales para dicho ejercicio y en la Ley 66/1.997, de 30 de Diciembre, de Acompañamiento, cuya E. de M. ya especificaba que se modificaba la regla del cálculo de la prorrata para integrar en el denominador de la misma las subvenciones no vinculadas al precio que como consecuencia de ello, "no han sido integradas en la base imponible", y desde 1 de Enero de 1.998 recibe nueva redacción el articulo 102 de la Norma Foral 7/1.994 sobre las condiciones para que tales subvenciones se integrasen en aquella. Cuestiona la tesis de la Administración, que ha sido ya rechazada por SS. de esta misma Sala, como la 532/2.000, en autos 3.956/98.

A ello se opone la Administración demandada, Diputación Foral de Bizkaia, que comparte la decisión del TEAF, confirmatoria de la resolución de la Administración de Tributos Indirectos que integra en la base imponible del IVA el importe percibido por la actora durante el ejercicio en concepto de subvenciones a la explotación, aún reconociendo implícitamente que la subvención percibida por la entidad recurrente no está directamente vinculada al precio, en la consideración de que las mismas constituyen en realidad una contraprestación recibida por el empresario o profesional sujeto pasivo del IVA por las operaciones que realiza en el ejercicio de su actividad, sea recibida de clientes o de tercero. E interesa la desestimación del recurso y la confirmación de los actos impugnados, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La cuestión debatida, ha sido esencialmente abordada ya por esta misma Sala en ocasiones anteriores y se centra en determinar si las subvenciones percibidas por la persona jurídica recurrente, deben...

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