STSJ País Vasco , 25 de Enero de 2001

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJPV:2001:381
Número de Recurso1796/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1796/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 46/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a veinticinco de Enero de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1796/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de Tribunal Económico- Administrativo Regional del País Vasco de 6 de marzo de 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CONSERVAS GARAVILLA S.A. ,representado por la Procuradora D. LUJAN VELASCO GOYENECHEA y dirigido por el Letrado SR. GUARDIOLA.

Como demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de Abril de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª LUJAN VELASCO GOYENECHEA actuando en nombre y representación de CONSERVAS GARAVILLA S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de Tribunal Económico- Administrativo Regional del País Vasco de 6 de marzo de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 1796/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.084.043.-Ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria por la que se anule, por contrario a derecho, el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco de 6 de Marzo de 1997, anulando asimismo las liquidaciones practicadas por la Inspección por los conceptos de derechos arancelarios, IVA e intereses sobre este último, condenando asimismo a la Administración recurrida a indemnizar a esta parte por el importe de los costes bancarios de los avales presentados para suspender la ejecución de las liquidaciones impugnadas, a cuantificar en trámite de ejecución de Sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04/12/00 se señaló el pasado día 12/12/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de Tribunal Económico- Administrativo Regional del País Vasco de 6 de marzo de 1997 por el que se estima en parte la reclamación de la misma naturaleza confirmando liquidación propuesta en el acta 0298129.2 en concepto de IVA a la importación, y se declara nula la liquidación contenida en el acta 0298128.3, ordenando se practique otra en la que manteniendo el mismo importe respecto de la cuota por derechos de importación no se incluyan intereses de demora.

Pretende la parte recurrente la anulación de la resolución mencionada así como de las liquidaciones practicadas por la Inspección por los conceptos de derechos arancelarios, IVA e intereses sobre este último, solicitando la condena de la Administración a indemnizar a aquél por el importe de los costes bancarios de los avales; en defensa de dicha pretensión alega la sociedad demandante la nulidad de las actas levantadas por la Inspección y de las liquidaciones contenidas en las mismas al proceder a declarar inaplicable a posteriori un beneficio fiscal arancelario, admitido en el momento de las importaciones, sin acudir al expediente de revisión de exige el art. 68.1 del Reglamento de la Inspección, excediéndose con ello de los cometidos que...

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